Por ser autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego con aptitud operativa para el disparo en grado de tentativa, en calidad de coautor.
Este miércoles el Tribunal integrado por el Dr. Sebastián Cadelago Filippi, Daniela Estrada y Sandra Ehrlich dio a conocer el veredicto por el cual se condenó a Matías Nahuel Rodríguez a la pena de 4 años y seis meses de prisión, que deberá cumplir en el Servicio Penitenciario Provincial.
El lunes pasado lo declararon autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego con aptitud operativa para el disparo en grado de tentativa, en calidad de coautor.
Antes de emitir el veredicto, el fiscal de Juicio y la defensa del acusado realizaron sus alegatos de cesura.
El Dr. Ernesto Lutens solicitó -en atención a la calificación legal- la pena de cinco años de prisión, como atenuantes mencionó la falta de antecedentes y como agravantes los hechos, la nocturnidad como factor que agravó la indefensión de las víctimas, el perjuicio psicológico causado, el elevado grado de violencia desplegada en la comisión del hecho.
En tanto que el Dr. Ariel Becerra en primer término planteó un recurso de inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista para el delito de robo por arma de fuego, en relación a que este agravante lesiona las reglas de la resocialización y vulnera el principio de la mínima intervención del Derecho Penal, entre otras cuestiones que mencionó.
Luego, solicitó que se tengan en cuenta los atenuantes, que se trata de una persona joven, que es el primer acto delictivo, no tiene antecedentes, posee poca instrucción, es víctima del flagelo de las drogas y que una pena no ayudaría a la resocialización. Pidió que se aplique el criterio donde el mínimo de la pena se divide a la mitad y que sea en suspenso. Agregó que, teniendo en cuenta las reglas de resocialización, se impongan pautas de conducta.
Con respecto al planteo de inconstitucionalidad, el fiscal de Juicio expuso su argumento y solicitó que se rechace el planteo de la defensa.
A la hora de emitir el veredicto, el tribunal informó que no se hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del art. 166 inc. 2º, párrafo 2º del Código Penal.
El hecho ocurrió el pasado 16 de marzo, aproximadamente a las 3.30 hs. de la madrugada, cuando los damnificados se encontraban durmiendo en una vivienda ubicada en la calle Tomás Jofré de Villa Mercedes.
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