Se presentó este lunes y busca lograr la autorización para endeudarse por un monto equivalente a la nómina salarial de un mes. De esta manera, el Gobierno podrá hacer frente al pago de los sueldos correspondientes al mes de enero de forma completa.
“Después de una ardua negociación en Buenos Aires, el gobernador Claudio Poggi necesita ahora el aval de la Legislatura provincial para poder pagar todo junto el sueldo de enero a los empleados públicos. Cabe recordar que el primer mandatario se entrevistó la semana pasada con directivos del Banco Nación, el agente financiero de San Luis, entre ellos con el presidente de la entidad, oportunidad en la que le solicitó la posibilidad de firmar una adenda al contrato de vinculación a fin de que el banco le otorgue al Estado provincial un crédito denominado adelanto transitorio de haberes”, indicó la Agencia de Noticias del gobierno.
Será un crédito a 20 días por un monto equivalente a la nómina salarial de enero, “lo que permitiría abonar los sueldos completos el último día hábil y evitar el desdoblamiento”, explicó el Gobernador.
Este lunes presentó para su tratamiento un proyecto de ley para lograr la autorización y así poder endeudarse por un monto equivalente a la nómina salarial. “Estamos trabajando en un San Luis que nos incluya a todos”, remarcó Poggi en su mensaje del último domingo.
La información oficial y tampoco el proyecto informan cuál será el interés que cobrará el Banco Nación para conceder el citado préstamo.
PROYECTO DE LEY COMPLETO
FUNDAMENTOS
Que por convenio suscripto en fecha 2 de mayo de 2022, el Banco de la Nación Argentina pasó a revestir el carácter de Agente Financiero de la provincia, y consecuentemente, la entidad financiera en la cual los agentes estatales perciben sus remuneraciones.
En este marco, es que deviene conveniente, a fin de no dilatar el pago de los salarios correspondientes al mes de enero de 2024 y los subsiguientes de ser menester, acceder al servicio de adelantos transitorios por pago de haberes prevista por el BCRA en su Texto Ordenado “Financiamiento al Sector Público No Financiero”, numeral 3.2.5., a fin de atender el pago de la masa salarial de los empleados públicos -comprensivo de la administración central y descentralizada, entes autárquicos y demás organismos públicos cuyos empleados perciban sus remuneraciones en Banco de la Nación Argentina- cuyas cuentas de sueldos se encuentren habilitadas en dicha entidad.
Dicho adelanto transitorio mediante operatoria con el Agente Financiero de la Provincia, será de corto plazo, permitirá pagar íntegramente los salarios cuando, a la fecha del pago, la Administración no disponga de fondos suficientes para su cancelación y el monto del anticipo no podrá superar a la sumatoria de las acreditaciones mensuales que por tales conceptos se realizaren en las cuentas bancarias, estableciéndose un plazo de devolución dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere tomado el mismo.
Por todo lo expuesto solicito a esa Honorable Cámara provea favorablemente el presente proyecto de ley.
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley:
AUTORIZACION ANTICIPO TRANSITORIO PARA PAGO DE HABERES, CON AGENTE FINANCIERO DE LA PROVINCIA, BANCO DE LA NACION ARGENTINA.
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo acceder a la línea crediticia de adelantos transitorios por pago de haberes del personal de la administración central y descentralizada, entes autárquicos y demás organismos públicos cuyos empleados perciban sus remuneraciones a través de cuentas sueldos abiertas en el Banco de la Nación Argentina, Agente Financiero de la provincia.
ARTÍCULO 2º.- El adelanto transitorio tendrá como destino el pago de los haberes del personal mencionado en el artículo anterior y su monto no podrá superar a la sumatoria de las acreditaciones que por tales conceptos se realizaren en el mes, en las cuentas bancarias del personal abiertas en el Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 3º.- El plazo de devolución del adelanto transitorio será por el plazo máximo que establezca el Banco Central de la República Argentina para la operatoria crediticia autorizada por la presente, debiendo en todos los casos operar dentro del mes calendario siguiente a aquel en que se hubiere tomado el mismo.
ARTÍCULO 4º.- La operatoria de adelanto transitorio devengará la tasa de interés establecida para dicha modalidad crediticia de anticipo de haberes en cuenta, en el Banco de la Nación Argentina.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en garantía y como medio de pago de las operaciones de crédito público autorizados por el Art.1º de la presente, los recursos correspondientes a la Provincia de San Luis provenientes de la Ley de Coparticipación Federal Nº 23.548.-
ARTÍCULO 6º.- Los servicios de capital, intereses y demás gastos asociados a la financiación de crédito público serán afrontados con los recursos corrientes y ordinarios.-
ARTÍCULO 7º.- Interprétese a los fines del art. 91 de la Constitución Provincial que los recursos que conforman la renta provincial se ajustarán mensualmente, para su consideración y comparación en moneda homogénea y constante, con el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.-
ARTÍCULO 8º.- Exceptúase de la presente las disposiciones del art. 71 de la Ley Nº VIII-0256-2004 Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis y toda otra norma que se oponga a la presente, sin perjuicio de que las operaciones de crédito público puedan ser destinadas al pago de proyectos de inversión o gastos de capital.-
ARTICULO 9°.- La presente Ley entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10°.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-
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