8 noviembre, 2024

CONCLUYERON JUICIO PENAL TRAS PEDIDO DE DISCULPAS Y UNA REPARACIÓN ECONÓMICA

El Juzgado de Garantías N° 1 sobreseyó a un joven de 23 años acusado de robo simple. La extinción de la acción penal se dictó luego de que el imputado y la víctima llegaran a un acuerdo conciliatorio que incluyó una reparación económica y un pedido de disculpas por parte del acusado. De esta manera, la causa no llegará a juicio y se concluye por un convenio entre las partes.

“Acepto tus disculpas, entiendo tu situación, hablé con tu mamá también y espero que puedas recuperarte pronto y vuelvas a tu vida normal”. Las palabras fueron pronunciadas por Elías Bresano, víctima de robo simple, durante la audiencia desarrollada este jueves y estaban dirigidas a Ezequiel Olivera, que lo escuchaba desde Buenos Aires donde está internado en una comunidad terapéutica por consumos problemáticos de sustancias.

Olivera estaba acusado de sustraer elementos que Bresano tenía en el interior de su Chevrolet Corsa y que incluían desde un compresor hasta lentes de sol. El hecho ocurrió durante la madrugada del 3 de abril de 2022. Para hacerlo, el joven de 23 años debió romper la puerta derecha del automóvil que se encontraba estacionado sobre calle Colón, a metros de la Avenida España. Por este hecho, la Fiscalía N° 4 solicitó una pena provisoria de 4 años de prisión e instó el requerimiento de apertura a juicio.

Sin embargo, la Defensora Oficial en lo Penal N° 3, Ximena Bértoli, representante de Olivera, habló con ambas partes y acordaron una reparación económica. “La defensa nos presenta dicho acuerdo para que la Fiscalía haga un control de legalidad y desde acá lo elevamos a un Juzgado de Garantías para que fije fecha de audiencia donde se lo explicó y se lo presenta al juez para que lo homologue o lo rechace”, informó la fiscal María del Valle Durán (foto).

En esta causa actuó el juez Juan Manuel Montiveros Chada. El magistrado, luego de escuchar a todas las partes, homologó el convenio, concluyó la acción penal y dictó el sobreseimiento del acusado.

“Al tratarse de un acuerdo conciliatorio es un acuerdo voluntario entre el imputado y la víctima, y mi única función es la de controlar que no haya ninguno de los supuestos que excluyan la aplicación de este procedimiento, por ejemplo, que no se trate de una causa de violencia de género, o de abuso sexual, que no hubiere condenas pendientes. Al no existir nada de esto, no me opuse”, dijo Durán.

Y agregó: “El imputado, con palabras sentidas, además de decir que estaba de acuerdo con el procedimiento, le pidió disculpas a la víctima, le dijo que estaba pasando un problema de alcoholismo y de drogas y que no fue su intención de hacerle daño. La víctima le dijo que lo perdonaba, que entendía su situación; le contó que había estado hablando con su madre y que esperaba que pudiera recuperarse y volver hacer su vida normal”.

PAZ SOCIAL

Los objetivos de este tipo de vías alternativas de resolución de conflictos son descomprimir el sistema judicial y lograr que las penas de prisión sean reemplazadas por otro tipo de reparaciones que no impliquen la privación de la libertad, en el marco de lo que se conoce como justicia restaurativa.

“Este sistema no apunta al juicio ni a la pena, sino a tratar, dependiendo del delito, conciliar o en ir en buscar de una salida alternativa”, explicó la fiscal.

Esto significa, que el imputado o imputada en determinados delitos menores (hurto, lesiones leves, amenazas, daños, estafas), podrá llevar adelante acuerdos conciliatorios con la víctima, con quien podrá estipular, por ejemplo, la reparación integral del daño causado como consecuencia del conflicto, los cuales, previa conformidad de la víctima y dictamen del Fiscal, podrán ser homologados judicialmente.

Una vez verificado su cumplimiento, podrá terminar (extinguirse) la causa penal por conciliación o reparación integral del perjuicio, disponiéndose el sobreseimiento del acusado y la finalización del trámite con mayor celeridad, economía procesal y satisfacción para las partes involucradas.

El artículo N° 18 del Código Procesal Penal de San Luis establece “los jueces y fiscales procurarán la solución del conflicto primario surgido a consecuencia del hecho, a fin de contribuir a restablecer la armonía entre sus protagonistas y la paz social. La imposición de la pena es el último recurso”.

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