26 julio, 2024

HOMICIDIO DE JOSE ACOSTA: RECHAZARON PLANTEO DE LA DEFENSA

El Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, confirmó en todas sus partes lo resuelto por el Juez de Garantía Dr. Santiago Ortiz, en cuanto a la formulación de cargos por el delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego y en relación a la prisión preventiva, oportunamente ordenada.

El tribunal integrado por las Dras. María Monserrath Bocca, Cintia Paola Martín y Yanina del Viso resolvió rechazar el recurso de apelación articulado por la defensa y confirmar lo resuelto por el Juez de Garantía Nº 4 en relación a la calificación legal.

El hecho investigado  sucedió el pasado 17 de abril a la madrugada en el Barrio Eva Perón Nº 1 de Villa Mercedes y  tuvo como víctima fatal a José Acosta. En la audiencia de formulación de cargos dos  hombres resultaron imputados por el delito de homicidio calificado por el uso de arma de fuego. Como medida de coerción se ordenó la prisión preventiva por el término de 4 meses. Esta resolución del Dr. Santiago Ortiz fue apelada por la defensa de uno de los acusados, ejercida por la Defensora Oficial Nº 2, Dra. Eliana Pradel por lo que la causa se elevó al Tribunal de Impugnación.

En la audiencia celebrada en el Tribunal de Impugnación la Dra. Pradel, planteó que la resolución resultó arbitraria porque careció de fundamentación legal, se efectuaron erróneas interpretaciones de las normativas de fondos y procesales, y en consecuencia, consideró que violentó principios y garantías constitucionales, causando un grave e irreparable perjuicio a ambas personas. Asimismo, sostuvo que no correspondía agravar la imputación por lo previsto en el artículo 41 bis del Código Penal Argentino.

Artículo 41 bis Código Penal: Cuando alguno de los delitos previstos en este Código se cometiera con violencia o intimidación contra las personas mediante el empleo de un arma de fuego la escala penal prevista para el delito de que se trate se elevará en un tercio en su mínimo y en su máximo, sin que ésta pueda exceder el máximo.

Al planteo de la defensora oficial, se sumó el Dr. Valentín Rivadera, quien asumió la representación de uno de los imputados. Ambos defensores se expresaron también en contra de la medida de coerción ordenada por el Juez de Garantía.

RESOLUCIÓN

Mediante el Auto Interlocutorio Número Cincuenta y Tres, el Tribunal de Impugnación resolvió:

  • No hacer lugar al recurso de apelación articulado por la defensa de los imputados – en contra de la resolución dictada por el Juez de Garantías N° 4, Dr. Santiago Ortiz, en audiencia de formulación de cargos de fecha 27/04/23.

  • Confirmar en todas sus partes la resolución dictada en audiencia de formulación de cargos de fecha 27/04/23, por el Juez de Garantía Nº 4, Santiago Ortiz, en la que dispuso tener por formulados cargos (conforme artículo 110 del Código procesal Penal) en contra de los ciudadanos F.R.G. y R.M. por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA DE FUEGO, previsto en los artículos 79, 41 bis y 45 del Código Penal, e impuso para ambos imputados, la medida de coerción personal de prisión preventiva por el plazo de cuatro (4) meses.

A la hora de resolver frente al cuestionamiento de la calificación legal formulado por la defensa el tribunal consideró que “hasta el momento y con las evidencias obrantes en autos, sumado a lo expresado por las partes en audiencia, el agravante del artículo 41 bis es aplicable; motivo por el cual se considera que lo resuelto por el Juez de Garantías N° 4, Dr. Santiago Ortiz, debe confirmarse y tenerse por formulados cargos en contra de los imputados de autos, por el delito de homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego”.-

En cuanto a la medida de coerción, el tribunal estimó “que el plazo de cuatro (4) meses, es proporcional y razonable en relación al hecho investigado, así como a las evidencias y medidas que restan realizarse; por lo que, también se estima prudente confirmar la prisión preventiva y el plazo de la misma”.

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