26 julio, 2024

IMPUTARON AL CONDUCTOR QUE CAUSÓ LESIONES AL DIRECTOR DE DEFENSA CIVIL DE MERLO

El Juez de Garantía N° 2 de la Tercera Circunscripción Judicial, Dr. Jorge Osvaldo Pinto, hizo lugar a la formulación de cargos en contra de E.A.G. como presunto autor del delito de lesiones graves en accidente de tránsito.

El hecho que se investiga ocurrió en abril de 2022, en la Villa de Merlo, resultando damnificado el Jefe de Defensa Civil de la referida ciudad, Leonardo Orgorozo.

El accidente se produjo en la esquina de Avenida del Sol y Güemes. Orgoroso fue trasladado al Hospital Madre Catalina en ambulancia, a donde ingresó con pérdida de conocimiento. El Parte médico indicó: “El paciente ingresa con pérdida de conocimiento, presenta traumatismo de cráneo, trauma dental y macizo facial, y fractura expuesta de antebrazo. En este momento se encuentra internado en el hospital Madre Catalina Rodríguez”.

En representación del Ministerio Público Fiscal, intervinieron las Dras. Débora Antonella Roy Gitto y Silvina Ayelén Argüello, quienes manifestaron que, de la evidencia recolectada por la fiscalía, tenían por acreditado que el día jueves 21 de abril de 2022, a la hora 19:45 aproximadamente, en la Avenida del Sol a la altura de la intersección con calle Güemes, se produjo un siniestro vial debido a la imprudente maniobra llevada a cabo por el imputado, del cual derivaron lesiones graves en la víctima, el Sr. Leonardo Orgorozo.

“Tal y como surge del video del accidente y de las pericias realizadas, el imputado venía circulando con su vehículo modelo Kangoo por Av. del Sol, en sentido Este-Oeste, es decir, bajando por Av. del Sol. Cuando llega a la altura de la calle Güemes, realiza una inadecuada maniobra de giro hacia la izquierda para ingresar a un predio frentista en la mano contraria, sin la debida prudencia y diligencia que exigen las normas de tránsito.

A causa de dicha maniobra, la víctima -que venía circulando en su motocicleta en igual sentido que el imputado- colisiona en la parte trasera izquierda del vehículo Kangoo, produciéndole la caída de la moto y graves lesiones.

En Autos se encuentra agregado como evidencia el video del siniestro, captado por una cámara de seguridad de un comercio cercano, en donde se puede apreciar con suma claridad la mecánica del siniestro. Del mismo y de la pericia accidentológica realizada, surge la imprudente maniobra del Sr. G., el sentido de la dirección de ambos vehículos, las condiciones climáticas -que eran favorables- y demás detalles del siniestro”, detallaron.

Asimismo, hicieron referencia al informe emitido por la municipalidad de la Villa de Merlo, donde consta que la víctima, el Sr. Orgorozo, es Jefe del Área de Defensa Civil; que tiene su motocicleta afectada a tal labor y que la misma está acondicionada por el municipio con sirenas y balizas adicionales. También mencionaron el informe presentado por la Asociación de Bomberos Voluntarios, en el que se deja constancia que, al momento del accidente, Orgorozo se dirigía a cubrir un siniestro vial ocurrido minutos antes en la ruta provincial N°1 y que, por tal motivo, circulaba con las sirenas de emergencia y las balizas encendidas. “Esta circunstancia demuestra que la víctima circulaba en su vehículo de emergencia, catalogado de esta manera por la Ley Nacional de Tránsito, en ejercicio de sus funciones, toda vez que se dirigía a cubrir un siniestro vial” afirmaron.

A su vez, citaron la entrevista realizada a un testigo del hecho, quien manifestó que las sirenas de la motocicleta se escuchaban desde muy lejos y que todos le cedían el paso, puesto que se venía anunciando con los destellos lumínicos y sonoros.

“Todos se anunciaron de ello, menos el imputado, que llevó a cabo su maniobra sin respetar la prioridad de paso de la víctima”, sostuvieron.

Producto del accidente, el damnificado sufrió numerosas lesiones de gravedad que ameritaron su internación, intervención quirúrgica y rehabilitación. Todo ello, fue constatado por el médico forense de la Tercera Circunscripción Judicial, quien determinó un tiempo de inhabilitación en el trabajo no menor a 60 días y un tiempo probable de curación por el mismo periodo.

Por todo lo expuesto, formalizaron la imputación en contra de E.A.G. como autor material del delito de lesiones graves en accidente de tránsito.

Debido a que aún quedan evidencias por reunir, la fiscalía solicitó un plazo de 30 días para finalizar con la etapa investigativa y, como medida de coerción, la firma del libro de imputados del 1 al 10 de cada mes por el término que dure la investigación.

Orgorozo fue representado por el Dr. Mauro Melino quien, en consonancia con la teoría del caso planteada por el Ministerio Público Fiscal, profundizó sobre la normativa en materia vial. En primer lugar, indicó que el imputado incumplió con el artículo 43, inciso d, de la Ley Nacional de Tránsito, que establece cuáles son los requisitos para hacer un viraje -un giro- a un predio frentista o a una vía de menor importancia. “Él venía descendiendo por Av. del Sol, y pretendió girar a la izquierda para ingresar a un estacionamiento. En ese caso, el artículo 43 inciso d, exige que se debe reforzar la señal luminosa con la señal manual. Ello, debido a la poca previsibilidad que tiene esa maniobra para el resto de los vehículos, tanto para los que vienen de frente como para los que vienen de atrás.

Sumado a eso, jurisprudencia dominante establece que no solamente alcanza con poner la luz de giro, sino que se debe verificar que se tenga la vía allanada para realizar esa maniobra. Entonces, allí encontramos algo antirreglamentario”, explicó el letrado.

En esa línea, reseñó también el artículo 43, inciso c, de la Ley Nacional de Tránsito que determina que, al momento de hacer un giro, se debe reducir la velocidad paulatinamente y girar a una marcha moderada. “Cosa que no hizo el imputado. Ya que, como se puede observar en el video, redujo bruscamente la velocidad para realizar el giro. Quizá, probablemente, porque venían peatones circulando por la vereda, lo cuál es lógico porque estamos hablando de la Avenida del Sol a las siete y media de la tarde. Entonces es lógico que podrían venir peatones. Y debido a eso detuvo su marcha prácticamente en el centro de la Avenida del Sol, cuestión que crea una presunción en su contra”, aseguró.

Por último, habló sobre el carácter de “vehículo de emergencia” que presentaba la motocicleta del damnificado. Al respecto, refirió que el reglamento de tránsito establece que se considera “de emergencia” a los vehículos de la policía, bomberos y ambulancias, como así también, a aquellos que se dirijan a prestar auxilio ante un siniestro. Esos vehículos, cuando están en cumplimiento específico de su misión, gozan de ciertas licencias en relación a las normas de tránsito, a la velocidad y a la circulación. Y, además, la presencia de un vehículo de emergencia genera la obligación en el resto de los usuarios de la vía pública a ceder el paso. “Inmediatamente, cuando se observa la presencia de un vehículo de emergencia, el resto de los vehículos tiene que cederle el paso obligatoriamente y no pueden seguirlo. Eso establece la Ley de Tránsito. Cosa que no ocurrió. Y eso otorga otra presunción en contra del imputado”, sentenció.

En efecto, solicitó que se tengan por formulados los cargos como lo peticionó la fiscalía, por el delito prescripto por el artículo 94 bis del Código Penal; adhiriendo a la medida de coerción solicitada por considerarla correcta de acuerdo a las evidencias recolectadas en contra del imputado.

A su turno, la defensa de E.A.G., ejercida por el Dr. Mario Mini, relató que, luego del accidente, su defendido inició el trámite de reclamo de daños civiles ante la compañía de seguros del Sr. Orgorozo, que reconoció la responsabilidad de éste último en el siniestro, efectuándole el pago de la correspondiente indemnización al Sr. G. “Por lo tanto, cuando nos notificaron sobre esta causa, pensamos que se trataba de una formalidad para cerrar la causa, porque si la compañía de seguros de la moto le había pagado todo a mi cliente, no veíamos cuál era el interés perseguible”, sostuvo.

En ese sentido, consideró que los cargos eran insuficientes para atribuirle alguna responsabilidad penal a su defendido, y que a la brevedad ofrecería la evidencia pertinente a la fiscalía. “La conducta del Sr. G. ha sido siempre de colaboración, de presentarse en todas las citaciones, está radicado en Merlo y realmente no hemos tomado participación antes, en el convencimiento de que la cuestión de fondo estaba resuelta en función de la indemnización que le abonó la compañía de seguros del Sr. Orgorozo”, concluyó.

Al respecto, el abogado de la parte damnificada manifestó que no guardaba relación la indemnización civil recibida con la responsabilidad penal del imputado en el siniestro.

Culminadas las presentaciones de las partes, el magistrado resolvió tener por formulados los cargos en contra de E.A.G., de 71 años y de ocupación jubilado, como autor material del delito de lesiones graves en accidente de tránsito.

Asimismo, concedió el plazo de 30 días para el desarrollo de la investigación penal preparatoria.

Finalmente, hizo lugar a la medida de coerción solicitada por la fiscalía.

(Nota aclarativa: en virtud del principio de inocencia, consagrado como garantía constitucional, no se consignan los datos identificatorios del imputado hasta tanto se resuelva su situación procesal de manera definitiva).

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