26 julio, 2024

HOMICIDIO CULPOSO: LA DEFENSA DE FREIXES (H) PIDIÓ LA SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA

El hecho investigado ocurrió en octubre del 2019 en el sur provincial.  La defensa ofreció una reparación económica, la entrega voluntaria del carnet de conducir  del acusado y la realización de tareas comunitarias, entre otras medidas que fueron rechazadas por los abogados de los familiares de la víctima.

Los Dres. Pascual Celdrán y Hugo Scarso plantearon al tribunal integrado por las Dras. Sandra Ehrlich y Virna Eguinoa y por el Dr. Sebastián Cadelago Filippi la suspensión del juicio a prueba en la causa donde se juzgaría a un joven con domicilio en la localidad de Nueva Galia como presunto autor del delito de homicidio culposo agravado por un hecho ocurrido el 24 de octubre del 2019 en la ruta nacional Nº 188, donde se produjo un accidente de tránsito que  causó la muerte del señor Domingo Hugo Barroso.

En el hecho se encuentra procesado Francis “Chulo” Freixes, hijo del condenado funcionario provincial Sergio Freixes y de Viviana Moreira, hermano de la senadora provincial por Dupuy, Diamela Freixes. Supuestamente regresaba del campo, luego de una noche de cacería. Domingo Hugo Barroso, un trabajador municipal de la localidad de Fortuna, falleció en el lugar del accidente, sin que el conductor se detuviera a asistirlo.

Según la acusación fiscal oportunamente efectuada, el acusado y la víctima circulaban en el mismo sentido por la ruta Nº 188. El acusado lo hacía a bordo de una camioneta Toyota Hilux, mientras que Barroso se dirigía a su lugar de trabajo en una motocicleta. De acuerdo a lo relatado por la fiscal de primera instancia, Barroso fue embestido por el acusado y falleció por el impacto, como consecuencia de las lesiones recibidas tras el siniestro. También consideró acreditado que luego del accidente el acusado continuó su marcha, yéndose del lugar del hecho.

En la mañana de este miércoles, en la audiencia que se desarrolló en la Sala de juicios orales Nº 1, el tribunal cedió la palabra a la defensa. El Dr. Scarso consideró viable la posibilidad de que el tribunal conceda la suspensión del juicio a prueba, citó jurisprudencia  y mencionó la pena prevista para el delito. Planteó la inconstitucionalidad del Art. 76 bis última parte del Código Penal Argentino y explicó al tribunal que su representado ofrecería una reparación económica, la entrega voluntaria del carnet de conducir, la realización de un curso de capacitación y de tareas comunitarias. En el mismo sentido se expresó el co defensor, Dr. Pascual Celdrán. Dejaron planteado recurrir ante Casación en caso de que el tribunal denegara su pedido.

A continuación, el Dr. Néstor Lucero, Fiscal de Juicio, citó el último caso en el que se expresó en el mismo sentido y no formuló objeciones al planteo de la defensa.

Luego, los Dres. Lucio Pereira y Ricardo Bazla hablaron en representación del particular damnificado ( familiares de la víctima), y rechazaron el pedido de suspensión de juicio a prueba.

“Creemos que es necesaria la apertura del debate para poder determinar cuál ha sido la responsabilidad que se le reprocha al acusado en el proceso. Esta parte se opone terminantemente al beneficio de la suspensión de juicio a prueba, creemos que es necesario realizar el debate. Afuera se encuentran familiares de la víctima quienes pretenden conocer la verdad del hecho”, dijeron.

Además, citaron una causa donde,  en un hecho de similares características, el tribunal rechazó el pedido de suspensión de juicio a prueba y ordenó el desarrollo del debate oral.

El Dr. Bazla dijo que el debate es necesario a los fines de dejar probadas las constancias que existen en el expediente, mencionó circunstancias del hecho y aseguró que el acusado abandonó el lugar del accidente, generando una “ventana de tiempo” entre que se produjo el impacto y el momento de la muerte de Barroso. También dejó  planteada la posibilidad de recurrir ante Casación en caso de que el tribunal rechace su petición.

Luego de escuchar a las partes, el tribunal  pasó a resolver e informó que dará a conocer la resolución a las partes en el plazo de ley.

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