El Gobierno provincial reglamentó y puso en vigencia la Ley de Fomento a las Inversiones, una norma que otorga exenciones para impuestos provinciales que pueden llegar hasta el 100% y que está destinada a todo el sector productivo.
La ley establece un régimen especial para la agroindustria y los sectores logísticos, mineros, tecnológicos y sus servicios conexos. Además, pueden acogerse quienes hayan realizado inversiones a partir del 19 de marzo de 2020 (fecha de inicio de la pandemia) o presenten nuevos proyectos a futuro, para lo cual el plazo vence el 31 de diciembre de 2023.
“Es una ley de características únicas en el país, porque viene a reconocer el esfuerzo que realizó el sector productivo durante la pandemia, pero también tiene con una mirada hacia adelante porque permite presentar proyectos ya sea para nuevos emprendimientos o para expandir, reconvertir o modernizar los que están en marchas”, explicó el ministro de Producción, Marcelo Amitrano.
Las exenciones tributarias comprenden el pago de los impuestos sobre los ingresos brutos, inmobiliario, automotores y sellos. Pueden llegar hasta el 100% con escalas decrecientes en el tiempo y que varían en su porcentaje según la ubicación geográfica de la inversión, con el objetivo de impulsar el desarrollo y empleo en zonas menos desarrolladas.
Con ese objetivo el decreto reglamentario dividió la provincia en tres sectores. La zona I estipula exenciones que arrancan en el 50% y comprende las inversiones realizadas en las ciudades de San Luis, Juana Koslay, Villa Mercedes y Merlo. En la zona II, los beneficios llegan al 70% y abarca las localidades de La Toma, Naschel, Tilisarao, Concarán y Villa Larca. El resto de las ciudades y parajes de la provincia están incluidos en la zona 3 y el beneficio de exención impositiva es del 100% en los primeros siete años para luego ir decreciendo. Las exenciones pueden alcanzar una duración máxima de 12 años, contados a partir de la puesta en marcha del proyecto.
La ley contempla también un beneficio adicional del 7% para los proyectos que sean de titularidad de una o más mujeres, identidades no binarias y/o transgénero; aquellas personas jurídicas que en sus directorios estén integrados con participación equivalente o mayor al 50% de mujeres, identidades no binarias, transgénero y también para quienes acrediten personal femenino, identidades no binarias y/o transgénero que representen el 50% de su plantel.
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