El Ministerio Público Fiscal de la Tercera Circunscripción Judicial acusó formalmente a F.V.I., de Santa Rosa del Conlara, señalado como autor de los delitos de amenazas y desobediencia a la autoridad, cometidos en contexto de violencia de género.
El hombre de 38 años, se encontraba con prisión preventiva desde junio de este año, luego de incumplir la prohibición de acercamiento hacia su ex pareja.
De acuerdo al relato de la Fiscal Débora Antonella Roy Gitto; la víctima expuso ante las autoridades que, a comienzos de 2023 y tras cuatro años de relación, decidió separarse de F.V.I. por las constantes agresiones verbales y por su consumo problemático de estupefacientes.
Sin embargo, su ex no aceptaba la separación, la perseguía permanentemente, razón por la cual, el 31 de enero de este año decidió denunciarlo. En dicha oportunidad, el juez de familia y violencia dictó una prohibición de acercamiento mutua por 180 días.
Pero F.V.I. continuó con su actitud, presentándose en el trabajo de su ex y también a su domicilio para reprocharle por la separación.
En junio pasado, la damnificada se dirigió a sede policial para informar que tenía una perimetral vigente con su ex, y que éste se encontraba en la esquina de su trabajo. Minutos más tarde, F.V.I. llegó a la comisaría y, delante de la policía, comenzó a discutir con la mujer, amenazando con matarla si quedaba preso.
El agresor fue detenido y, en la audiencia de formulación de cargos, la Fiscal Adjunta, Sandra Aguirre, lo imputó formalmente por los delitos antes mencionados.
Finalizado el plazo de la investigación preparatoria, la Fiscalía lo acusó este jueves como autor material y penalmente responsable de los delitos de desobediencia a la autoridad (cuatro hechos) y amenazas (un hecho), en concurso real, agravados por ser cometidos en contexto de violencia de género.
En consecuencia, solicitó la elevación de la causa a juicio y que, al momento de dictar sentencia, F.V.I. sea condenado a la pena de cuatro años de prisión efectiva.
En contrapartida, la defensa del acusado, ejercida por los Defensores Oficiales en lo Penal, José Francisco Pérez y María Luz Vílchez, ofrecieron un acuerdo de juicio abreviado. En dicho acuerdo, F.V.I reconoció su autoría en los hechos que se le atribuyen, prestando conformidad para la imposición de una pena de prisión en suspenso por el término de tres años.
A su vez, se comprometió a realizar tratamiento psicológico por el plazo de dos años y medio.
La Fiscalía aceptó la propuesta de la defensa, bajo la condición de que el imputado presente constancia del tratamiento psicológico; se abstenga de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes; como así también, de provocar disturbios en la vía pública y, especialmente, de acercarse a su ex pareja hasta la realización del juicio.
Luego de escuchar a las partes, el Juez de Garantía N°2, Jorge Osvaldo Pinto, hizo lugar a la acusación y al pedido de juicio abreviado, disponiendo la elevación de la causa a la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán.
Finalmente, en virtud de haber vencido el plazo estipulado para la medida de coerción, el magistrado ordenó la libertad de F.V.I., previo reiterarle las condiciones establecidas por el Ministerio Público Fiscal para gozar de dicho beneficio hasta tanto se resuelva su situación procesal de manera definitiva.
Nota aclarativa: en virtud del principio de inocencia, consagrado como garantía constitucional, no se consignan los datos identificatorios del imputado hasta tanto se resuelva su situación procesal de manera definitiva.
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