26 julio, 2024

JUICIO POR CALUMNIAS: UN FALLO QUE PODRÍA TENER REPERCUSIÓN NACIONAL

Este lunes a las 10:30 h tendrá lugar la audiencia oral y pública en la causa “Lucero, Anabela formula querella por calumnias e injurias contra Bosco Depetris, Javier Enrique”, cuyo fallo es esperado con atención por los organismos defensores de DD.HH. y en particular los que representan a los periodistas, como el Foro de Periodismo Argentino (FOPEA) y la Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA).

Si bien existen sobrados antecedentes de sentencias en el orden nacional que protegen el derecho a la libre expresión, el hecho de que involucre nada menos que a la candidata a parlamentaria del MerCoSur de Unión por la Patria, instala las dudas sobre el criterio que pueda adoptar el Tribunal de impugnaciones de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia, en virtud de la “permeabilidad” que suelen tener algunos magistrados hacia las “sugerencias” del poder político.

Para ponerlo en contexto, hay que recordar que la controversia se inició en el mes de mayo pasado, cuando Javier Bosco efectuó un posteo en Facebook sobre un banner que promocionaba la postulación de la entonces candidata a intendente de Villa Mercedes, Anabela Lucero, reclamándole el supuesto pago de cuatro meses de alquiler adeudados, por una propiedad que rentaba a su abuelo.

Fue entonces que Lucero se sintió agraviada y le envió una carta documento, exigiéndole que se retractara. Como aquél ratificó sus dichos, la actual diputada provincial le inició una causa por calumnias e injurias.

La defensa de Bosco entiende que no hay ningún delito al opinar de esa manera sobre una candidata y actual funcionaria, y se remite al criterio establecido por la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación, cuando en uno de los fallos interpretó que “…los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público”, considerando que este “diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente”.

Incluso el concepto de “interés público” abarca en relación a los funcionarios públicos “…no solamente en cuanto hayan actuado dentro de sus funciones, sino también cuando las imputaciones se refieran a su vida privada, en la medida en que de ellas pueda trascender el interés público”.

Llama la atención, asimismo, que en este caso no se está juzgando ni se pretende echar luz sobre la veracidad o no de la acusación formulada por un ciudadano, en torno de la supuesta falta de pago de una deuda por parte de una funcionaria pública, sino sobre el daño causado por la propia referencia expresada en una red social.

Naturalmente, si la justicia otorgara la razón a la querella, los tribunales comenzarían a inundarse de demandas, de acuerdo con la gran cantidad de opiniones agresivas y acusaciones que se formulan a diario, sobre infinidad de temas. Cuestión que, por cierto, tampoco es justificable ni admisible, pero que forma parte de lo que a diario se observa en esa verdadera cloaca que son las redes sociales.

ANTECEDENTE

En los tribunales de Villa Mercedes este lunes podrá apreciarse si verdaderamente los jueces estudian los precedentes y, fundamentalmente, si reconocen y asumen las sentencias emanadas de la Corte Suprema de Justicia. Por caso, hace poco más de un año, en agosto de 2022, el máximo tribunal revocó la sentencia condenatoria contra el periodista Diego Masci, en el caso de la divulgación del video grabado en modo “selfie” por Natalia Spinuzza, entonces ministra de Educación, cuando reconocía haber consumido marihuana durante sus vacaciones en Holanda.

Con respecto a ese caso, el Superior Tribunal de Justicia de San Luis había confirmado la condena contra el periodista, considerando que el comportamiento de Masci no estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión, porque habría invadido indebidamente el derecho a la intimidad, privacidad y honor de Spinuzza. También se afirmó que el interés público aludía a lo que hiciera un funcionario en el marco de su desempeño y no sobre su vida privada, amparado por la Constitución Nacional.

El entonces jefe de los fiscales Eduardo Casal, antes de pronunciarse, opinó que no se había tenido en cuenta que Spinuzza era una persona pública y que, por tanto, los argumentos utilizados para descartar la afectación a la libertad de expresión no eran suficientes para respaldar una condena penal.

El dictamen resaltó “el lugar preeminente que tiene la libertad de expresión dentro de la arquitectura de la Constitución, en atención a su papel decisivo para el funcionamiento de una república democrática y el ejercicio del autogobierno colectivo establecido por ella”. Y subrayó “su alcance peculiar, que excede el derecho individual de emitir y expresar el pensamiento, e incluye el derecho social a la información; y la interpretación estricta que corresponde a cualquier restricción, sanción o limitación de su ejercicio”.

Casal afirmó que la resolución de la justicia puntana “no había dado al derecho fundamental a la libertad de expresión el peso que le cabe conforme a la propia jurisprudencia que dijo aplicar, ni ha valorado aspectos del caso que, según esa doctrina constitucional, han de ser tenidos en cuenta para determinar si la condena penal confirmada afecta injustificadamente la producción y acceso a discursos constitucionalmente protegidos”.

“En mi entender, la corte provincial descarta sin razón la aplicación del marco constitucional que regula el debate público, en el que la expresión y difusión de contenidos goza de la máxima tutela, solo con base en que el video publicado y los hechos que evidencia corresponden a un momento en que la agraviada, por entonces titular del Ministerio de Educación de la provincia, se hallaba en uso de licencia. No está en discusión —ni podría estarlo razonablemente, por cierto— que (Spinuzza), en virtud de la altísima función que ocupaba en el gobierno de la provincia, constituía una persona pública en los términos de la jurisprudencia de V.E. en la materia, a la que corresponde una tutela atenuada de sus derechos al honor e intimidad, cuando ellos colisionan con el ejercicio de la libertad de expresión de otros”, dijo Casal.

Por eso, agregó, ”el primer error del razonamiento” de la Corte de San Luis “reside en suponer que lo que el funcionario público realiza fuera del estricto ejercicio de su función —por ejemplo, en horario inhábil o cuando se encuentra en uso de licencia— es por esa sola razón ajeno al debate público. La tesis, además de —en mi criterio— evidentemente equivocada, colisiona con lo que la propia Corte Interamericana sobre Derechos Humanos afirma explícitamente al resolver el citado caso “Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina”.

Por esas razones, la Procuración sostuvo que había que revocar la sentencia de la Corte de San Luis y reenviar la causa a ese tribunal para que “dicte una nueva resolución conforme a derecho”.

Siguiendo ese criterio, por unanimidad, la Corte Suprema dejó sin efecto la condena “toda vez que no se ha efectuado una revisión amplia e integral de la condena, en particular del agravio vinculado a la exención de responsabilidad prevista en el artículo 155 del Código Penal a la luz del derecho a la libertad de expresión (artículos 14, 32 y 75, inciso 22, Constitución Nacional; artículo 13, Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 19, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

ESPECULACIONES POLÍTICAS

La audiencia de este lunes ha generado una gran expectativa tanto en el orden provincial como nacional, por el lugar que ocupa Anabela Lucero como candidata al Parlasur. En este marco, en Terrazas del Portezuelo miran con preocupación este tema y consideran un “error político” haber dejado llegar a juicio oral una causa menor que, en principio, lleva todas las de perder, independientemente del fallo judicial.

Interpretan que si los jueces fallaran en favor de la querella, se generará un escándalo de proporciones que afectará –más que beneficiar- a su figura política y al oficialismo que representa, en plena campaña electoral. Sentencia que seguramente sería apelada ante el máximo tribunal de la nación, agregando “una mancha más al tigre” (léase: justicia puntana).

Reza un viejo refrán: “El hombre es el único animal que tropieza dos veces con la misma piedra”.

¿Le pasará lo mismo a la justicia de San Luis?

 

 

 

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