27 julio, 2024

EL SENADO NO QUISO TRATAR EL PEDIDO DE INTERPELACIÓN AL MINISTRO DE HACIENDA

Los senadores del oficialismo se negaron este martes a tratar un proyecto de interpelación a Eloy Horcajo, para que informe sobre las finanzas y la situación económica del Estado Provincial.

El Bloque de Senadores Unidos por San Luis, que conforman Adolfo Castro Luna y Sergio Guardia, presentó este martes un proyecto de interpelación al titular de la cartera de Hacienda de la provincia, y solicitó el tratamiento sobre tablas, pero sólo consiguió la adhesión de su par Marcelo Debandi. La bancada mayoritaria se impuso 6 a 3 y la iniciativa volvió a comisión, donde seguramente quedará planchada hasta nuevo aviso.

Instantes previos a la sesión, el senador Adolfo Castro Luna dialogó con Apuntes de San Luis y explicó los alcances del proyecto.

 

El Proyecto de Interpelación expresa:

Artículo 1°: Citar al Sr. Ministro de Hacienda Pública, CPN ELOY DIEGO HORCAJO en los términos del Art. 119 de la Constitución de la Provincia de San Luis, que expresa “Cada Cámara puede hacer venir a su sala a los Ministros del Poder Ejecutivo para pedirles los informes y explicaciones que estime conveniente. A tal efecto debe citarlos con indicaciones de los puntos sobre los cuales deben informar, con anticipación no menor de diez días. Esta facultad puede ejercerse aun cuando se trate de sesiones de prórroga o extraordinarias. El titular del Poder Ejecutivo puede concurrir cuando estime conveniente en reemplazo del o los ministros interpelados”., y Art. 90 del Reglamento Interno de la Honorable Cámara de Senadores, a fin de que informe verbalmente sobre:

1.- Informe sobre las razones por las que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) durante el mes de Enero del corriente año, suspendió el acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) a la Provincia de San Luis, y que consecuencias tuvo para la provincia dicha medida, además informe sobre los alcances de la investigación abierta por parte de la Comisión Nacional de Valores (CNV) dado que los estados provinciales sólo podían dolarizar activos para cumplir con compromisos externos.-

2.- Desde los bloques de la oposición de ambas cámaras se observa en los últimos Informes de Cuentas de Inversión que los mismos son deficitarios (2019 – 2020 – 2021 – 2022), dato abalado por la Dirección Nacional de Asuntos Provinciales (DNAP) en su página WEB (economia.gov.ar/dnao/ejecuciones.html) esto debido a la utilización de recursos extraordinarios para cubrir gastos ordinarios, esos recursos extraordinarios provienen de la venta de Bonos que la provincia ganó por el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en 2019. Detalle cuando fueron realizadas las ventas de esos Bonos, en que condiciones, y detalle al 31/08/2023 el Stock de Bonos con los que cuenta el tesoro Provincial.-

3.- Informe las razones por las que el ejecutivo provincial solicitó al Ministerio de Economía de la Nación y/o a las autoridades del Banco de la Nación Argentina (BNA) autorización para la utilización de Fondos en Dólares pertenecientes a la provincia. Detalle además de los montos nominales en ambas monedas, antes y después de su conversión, las condiciones en que esos fondos quedaron pesificados y disponibles para el uso por parte de la cartera que usted dirige, y sobre que gastos se ejecutarán esos fondos.-

4.- Informe la ejecución presupuestaria de recursos de la administración central y la ejecución presupuestaria de recursos de la administración descentralizada al 31/08/2023. La información deberá contener el detalle requerido en el artículo 5 de la Ley Nº VIII-0252-2004 y exponerse de manera mensual y acumulada.-

5.- Informe la ejecución presupuestaria de gastos de la administración central y la ejecución presupuestaria de gastos de la administración descentralizada al 31/08/2023. La información deberá contener el detalle requerido en el artículo 5 de la Ley Nº VIII-0252-2004.-

6.- A cuánto ascienden las órdenes a de pago pendientes al 31/08/2023 como cualquier otra deuda del estado provincial y organismos descentralizados a dicha fecha.-

7.- A cuánto ascienden las proyecciones de los rubros d) e) y f) al 31/12/2023 (Recursos, Gastos y Deuda).-

8.- Cual es la proyección de reservas del tesoro provincial al 31/12/2023.-

9.- Incluya toda documentación de todo los solicitado, como toda otra información que permita conocer de manera objetiva y con certeza sobre las finanzas y situación económica del estado provincial

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo dentro de los DOS (2) DIAS de la sanción de la presente y archívese.

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