8 octubre, 2024

CAUSA CALUMNIAS: POR UN TECNICISMO, RECHAZAN PLANTEO Y LA CAUSA VA A JUICIO ORAL

El Tribunal de Impugnación consideró extemporánea la excepción de falta de acción penal interpuesta por la defensa de Javier Bosco, por lo que la causa por calumnias que le promovió la diputada provincial Anabela Lucero irá a juicio oral y público.

Como se recordará, el hecho tuvo lugar en mayo de este año, cuando Javier Bosco efectuó un posteo en Facebook sobre un banner que promocionaba la postulación de la entonces candidata a intendente de Villa Mercedes, Anabela Lucero, reclamándole el supuesto pago de cuatro meses adeudados, por una propiedad que alquilaba a su abuelo.

La actual candidata a Parlamentaria del Mercosur se sintió agraviada y le envió una carta documento, exigiéndole que se retractara. Como aquél ratificó sus dichos, Lucero le inició una demanda por calumnias e injurias.

En el marco de la querella por calumnias e injurias, mediante el Auto Interlocutorio Nº 73, este miércoles se dio a conocer que el Tribunal de Impugnación de la Segunda y Tercera Circunscripción Judicial, rechazó por extemporánea la excepción de falta de acción penal planteada por el querellado– representado por los Dres. José Giraudo y Miguel Angel Ferrero-.

Entre otros aspectos, el Tribunal de Impugnación – integrado por las Dras. María Monserrath Bocca, Cintia Paola Martín y Yanina Vanesa del Viso consideró que la mencionada excepción debió ser interpuesta en la primera oportunidad en la que compareció el querellado, esto es en fecha 06/07/2023, o dentro del término establecido en el art. 120 del Código Procesal Penal.

Cabe mencionar que el pasado seis de julio se llevó a cabo por ante el Juzgado de Garantías N° 2, subrogado por el Dr. Alfredo Cuello, la audiencia prevista en el artículo 241 del Código Procesal Penal, no arribando las partes a una conciliación.

DESACUERDO

Consultado por el fallo, el abogado José Giraudo expuso su desacuerdo, al entender que “de ninguna manera es extemporánea” la presentación que hizo planteando la excepción de falta de acción, porque “ésta se debe hacer luego de que se ha hecho la imputación. Cuando concurrimos a la primera audiencia mi defendido no lo hizo en carácter de imputado, entonces mal se pueden hacer correr los plazos desde ese momento”, explicó.

Agregó que “más allá de este tecnicismo o a mi juicio interpretación errónea, sabiendo en las aguas en las que nos movemos, era previsible que algo así pudiera ocurrir. En nuestro fuero íntimo, nos preparamos para ir a juicio oral y también a la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Teniendo en cuenta lo que se le hizo al periodista Diego Masci, ceo que vamos por el mismo camino”, presagió.

“Lo que más molesta es que una cuestión menor esté demandando tanto trabajo a la justicia. Como si no hubiera cosas más trascendentes de las que debiera ocuparse. Pero esto no es nuevo, lamentablemente en algunas cuestiones hay que llegar al máximo órgano de justicia de la nación para que allí pongan sensatez y otorguen lo que aquí escasea, que es precisamente justicia”, concluyó.

………….

ARTÍCULO 120.- EXCEPCIONES Y NULIDADES. La defensa, dentro de los DIEZ (10) días de formalizada la imputación, podrá solicitar al Juez una audiencia para plantear las excepciones y nulidades que considere procedentes. La audiencia se celebrará dentro de los CINCO (5) días de solicitada.- Si el imputado hubiere hecho uso de la prórroga prevista en el Artículo 40 de la Constitución Provincial, los plazos correrán paralelamente

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