22 diciembre, 2024

LA JUSTICIA FEDERAL RECHAZÓ RECURSO DE AMPARO DE CANDIDATAS A DIRECTORAS DE LA UNVIME

Se trata de la acción de amparo que promovieron las docentes María Cristina Nieto y Vanesa Cassano, con el patrocinio letrado del Dr. Carlos Edgardo Andreotti, en contra de la Universidad Nacional de Villa Mercedes y la Junta Electoral, solicitando se declare la nulidad de la Resolución N° 65 del Consejo Superior (que revocó parcialmente el fallo de la Junta Electoral), y que ordenó la proclamación de las candidatas electas de la Lista 11 a la Dirección de las Escuelas de Ciencias Sociales y Educación y de Ciencias de la Salud.

Las docentes se presentaron como candidatas a directoras de esas escuelas representando a la Lista 10 que postuló la reelección de David Rivarola y que según interpretó el Consejo Superior de la UNViMe, perdieron ante las candidatas de la Lista 11 “Universitarios Unidos”, que proponía la candidatura a rector de Marcelo Sosa.

En su presentación, Nieto y Cassano exponen el resultado del comicio del 16 de agosto y la valoración de los votos obtenidos, para afirmar que “la formula sostenida finalmente por la Res. 65/2023 del Consejo Superior ostenta ilegalidad, arbitrariedad e inconstitucionalidad”.

La sentencia del juez federal Juan Carlos Nacul cita la opinión del Ministerio Público Fiscal, quien “cuestiona la vía escogida para impugnar el acto emitido por el órgano Superior de la Universidad Nacional de Villa Mercedes, entendiendo que, la acción de amparo (…) comprende una resolución emitida por el Consejo Superior de la Universidad de Villa Mercedes producto de una apelación administrativa de la primera, por lo que, la cuestión litigiosa como está planteada, prevé un recurso judicial directo ante la Cámara del fuero como vía de impugnación directa…”.

Más adelante, el magistrado menciona “la naturaleza de la autonomía universitaria asentada en los alcances de la Ley N° 24.521 de Educación Superior”, para afirmar: “No debe soslayarse que la discusión debe responder al marco instituido por el artículo 75, incisos 18 y 19, de la Constitución Nacional, donde se establece que el Congreso Nacional se reserva el poder de organizar en un sentido amplio, la educación universitaria, buscando que dicho poder de organización sea respetuoso tanto de la autonomía como de la autarquía universitaria…”.

En este sentido, agrega: “Con el dictado de la Ley de Educación Superior 24.521 (LES), surgió un régimen que otorga mayor independencia a las universidades nacionales y, por ende, restringe las posibilidades de injerencia en ese ámbito institucional, resultando coherente que las resoluciones definitivas que ellas dicten, sólo resulten recurribles ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar donde tiene su sede principal la institución universitaria (art. 32)”.

En estas condiciones, “el caso en estudio no admite mayor tratamiento. Por lo que R E S U E L V O:

I.- RECHAZAR la acción intentada por María Cristina Nieto y Vanesa Cassano, en contra de la Universidad Nacional de Villa Mercedes en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional, conforme lo considerado.

II.- IMPONER costas a la parte actora vencida (art. 68 CPCCN).

VER:

Sentencia Amparo Villa Mercedes

 

 

 

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