26 julio, 2024

EBRIO, ATACÓ A JÓVENES CON UN CUCHILLO E HIRIÓ A UNO: SE ARREPINTIÓ Y LE DIERON CONDICIONAL

Este miércoles en la Cámara de Apelaciones con asiento en Concarán se llevó a cabo un juicio abreviado, para definir la situación procesal de N.A.P., un hombre de 56 años acusado como autor de los delitos de lesiones graves y amenazas con arma blanca, en concurso real.

Según el relato de la fiscalía, los hechos ocurrieron el 5 de septiembre de 2022 en la Plaza “San Martín” de Cortaderas, entre la una y las dos de la madrugada. N.A.P. arremetió contra un grupo de personas que se encontraba en el lugar, empuñando un cuchillo de 40 centímetros de largo.

El primer damnificado fue un adolescente, a quien persiguió por unos 30 metros tratando de lesionarlo.

El segundo, fue un joven que intentó frenar al agresor, y terminó recibiendo una puñalada a la altura del estómago.

Debido a la gravedad de la herida, la víctima fue trasladada al Hospital “Madre Catalina Rodríguez” de la Villa de Merlo, donde fue intervenida quirúrgicamente.

De acuerdo al informe del médico judicial, el joven presentaba una lesión corto punzante en el abdomen que, si bien no ponía en riesgo su vida, si comprometía órganos internos, prescribiendo un plazo de curación e inhabilitación laboral de 35 días.

JUICIO ABREVIADO

En la audiencia desarrollada este 18 de octubre, las partes informaron al juez el acuerdo de juicio abreviado al que habían arribado.

En representación del Ministerio Fiscal, intervino la Dra. Débora Antonella Roy Gitto, asistida por la Fiscal Adjunta, Adriana Cangelosi.

El joven damnificado estuvo presente junto con su abogado, Ricardo Enrique Orellana.

En tanto, la defensa del acusado fue ejercida por la Defensora Oficial Adjunta, Dra. María Luz Vílchez.

N.A.P. ratificó el acuerdo convenido, reconociendo ser el autor de los delitos por los que llegó a juicio. Asimismo, aceptó la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso.

El magistrado asignado para dirigir el debate como juez unipersonal, fue el Dr. Gustavo Daniel Sanchiño, ante quien el acusado manifestó que actuó en estado de ebriedad, y que estaba totalmente arrepentido de su accionar.

Finalmente, se comprometió a no cometer nuevos delitos, a abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y de producir disturbios en la vía pública; y a continuar realizando tratamiento psicológico para abordar dicha problemática.

Luego de escuchar a cada una de las partes, el juez resolvió homologar el acuerdo de juicio abreviado, dictando en consecuencia el siguiente veredicto:

Declarar a N.A.P. culpable, como autor material y penalmente responsable de los delitos de lesiones graves y amenazas con arma blanca, en concurso real, condenándolo a sufrir la pena de 3 años de prisión en suspenso, accesorias legales y costas procesales.

Por último, estableció las pautas de conducta que el ahora condenado deberá cumplir para mantener el beneficio de la libertad condicional. A saber:

a). Fijar residencia y notificar al tribunal cualquier cambio de domicilio.

b). Abstenerse del consumo excesivo de bebidas alcohólicas, especialmente, en lugares públicos.

c). Presentar ante el juez de ejecución, en el plazo de 30 días de notificada la sentencia, informe psicológico expedido por el/la profesional tratante, a fin de determinar si el condenado requiere tratamiento psicológico para tratar su consumo problemático de alcohol.

En caso de incumplir con alguna de estas reglas, se revocará el beneficio de la prisión en suspenso y el condenado deberá cumplir la pena de prisión de manera efectiva.

………………….

Nota aclarativa: en virtud de que la persona condenada recibió el beneficio de la prisión en suspenso, que implicó el reconocimiento de su autoría en el hecho, mostrar arrepentimiento por su accionar delictivo y comprometerse a cumplir determinadas normas de conducta; no se consignan sus datos identificatorios a fin de no entorpecer su proceso de resocialización. Esto es: ejercer una profesión u oficio, finalizar sus estudios, realizar tareas comunitarias y/o toda otra pauta que imponga la autoridad judicial competente para el mantenimiento de la libertad condicional.

 

 

 

 

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