26 julio, 2024

CAUSA ESTAFA 21 AUTOS: LAS PARTES ARRIBARON A UN ACUERDO

Presentaron un acuerdo de reparación integral al cual los damnificados prestaron consentimiento.

Ayer viernes se desarrolló una audiencia en el marco de una causa que tuvo como imputados a un hombre y una mujer por el delito de estafa simple por abuso de confianza -21 hechos- en concurso real- (art. 172, 55 y 45 del Código Penal Argentino).

De la audiencia participaron el Dr. Leandro Estrada -Fiscal de Instrucción Nº 4-, el Dr. Flavio Àvila como particular damnificado y los Dres. Carlos Díaz y Gustavo Reviglio en representación de la defensa de la mujer y el hombre respectivamente. Como Juez intervino el Dr. Santiago Ortiz – Juzgado de Garantía Nº 4- y la Dra. Daniela López Martín como secretaria.

En esta oportunidad las partes presentaron una reparación integral del daño. Acuerdo al que prestaron conformidad los damnificados.

Asimismo, la fiscalía adhirió a los términos del acuerdo y solicitó se declare el sobreseimiento de los imputados por reparación integral del daño, la extinción de la acción penal y la inmediata libertad.

El Dr. Ortiz -luego de las exposiciones de las partes- resolvió:

Disponer la extinción de la acción penal por reparación integral (Art. 59 inc. 6to del Código Penal de la Nación y Art. 224 del Código Procesal Penal) respecto del delito de  estafa simple por abuso de confianza -21 hechos- en concurso real- respecto de ambos imputados.

Disponer el sobreseimiento definitivo.

Ordenar la inmediata libertad.

…………..

Cabe mencionar que el art. 59 inc 6to del Código Penal de la Nación establece que la acción penal se extinguirá por conciliación o reparación integral del perjuicio, de conformidad con lo previsto en las leyes procesales correspondientes. Y el art. 224 del Código Procesal Penal de la provincia,  establece que la reparación integral y suficiente ofrecida por el imputado podrá ser aceptada por el Juez, cuando la víctima prestare su conformidad, o si su negativa no tuviere un motivo razonable para oponerse y el fiscal no invocare razones justificadas de interés público prevalente en la persecución. Solo una vez acreditado en la causa el cumplimiento de lo estipulado en la propuesta, se extinguirá la acción penal, con todos sus efectos. Si no hubiere cumplimiento por parte del imputado, se continuará con el proceso iniciado en la instancia en que se encontrare.

 

 

 

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