El Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción, hizo lugar al recurso de revisión interpuesto por la Fiscalía de Instrucción N° 3 y revocó una resolución del Juzgado de Garantías N° 2 respecto al plazo de prisión preventiva de Yris Garay. Por este motivo, ordenó que la extensión de la medida de coerción sea por 120 días y no por 30 días como fue impuesta inicialmente.
Además, el tribunal integrado por Laura Molino, en la presidencia, y Jorge Sabaini Zapata y Yanina Del Viso, rechazó el pedido de prisión domiciliaria que realizaron los abogados defensores de la acusada.
A Garay se le imputa el delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por el ensañamiento en perjuicio de Brandon Bustos, su pareja y con quien tenía un hijo de un año y dos meses. El hecho que se investiga ocurrió el 17 de octubre pasado, a las 23 horas, en la casa 5 de la manzana J del barrio 1º de Mayo, al oeste de la capital puntana.
SOBRE EL PEDIDO DE PRISIÓN DOMICILIARIA
En una audiencia celebrada el miércoles de la semana pasada, la defensa de la acusada solicitó que la mujer fuera beneficiada con la prisión domiciliaria. Los abogados Esteban Bustos, Maximiliano Correa Fernández y Claudio Pérez Calderón argumentaron tal petición en el principio de inocencia que debe regir en el proceso, en el derecho a permanecer en libertad durante el proceso y a que existen medidas alternativas para asegurar que la imputada se someta al proceso.
Además, dijeron que el pedido debe analizarse desde el punto de vista que existe un pequeño niño de un año y dos meses, hijo de su defendida, quien sería el afectado directo de esta situación y que se encontraría con problemas de salud por fallas en su alimentación, debido a que se alimenta exclusivamente mediante lactancia materna.
Por esto, propusieron como domicilio la casa de la madre de Garay, ubicado en el Barrio San Martín y plantearon como posibilidad la colocación de un dispositivo dual electrónico para hacer más riguroso el control de la domiciliaria. Los abogados también mencionaron que los familiares de la víctima se habrían desentendido del niño, y que la tendencia al suicidio de su defendida es en virtud de la intolerancia al encierro y a la preocupación por la alimentación de su hijo.
El Tribunal de Impugnaciones determinó en su resolución que el planteo efectuado por la defensa “luce prematuro”, debido a que en la causa no obra el informe psicológico que ha sido referenciado por los abogados defensores.
“Incluso, el propio juez de Garantías supeditó un posible nuevo tratamiento del planteo a la realización de un informe psicológico por parte de los profesionales del Cuerpo Forense, lo que no se ha realizado hasta el momento. Tampoco luce informe socio-ambiental, el que, si bien manifestara la defensa que se habría llevado a cabo en el margen del expediente en trámite por ante los Juzgados de Familia, no se informó datos como la fecha, el número de expediente, ni se adjuntó el mismo a estos obrados”, dice en uno de sus párrafos el dictamen del Tribunal de Impugnaciones.
Los jueces consideraron que, previo a analizarse el pedido de los defensores, “se deberán reunir todos los elementos tendientes a determinar la procedencia” de la prisión domiciliaria, lo que oportunamente deberá ponerse a consideración del juez de Garantías interviniente.
SOBRE LA APELACIÓN DE LA FISCALÍA
El fiscal de Instrucción Esteban Roche había interpuesto un recurso de revisión en contra de lo resuelto por el juez de Garantías Nº 2 en la audiencia de formulación de cargos del 27 de octubre de 2023, por entender que el plazo de prisión preventiva de 30 dispuesto por el magistrado es escaso debido a la magnitud del delito que se investiga, la complejidad de su investigación, las medidas pendientes de producción y el hecho de que se tratara de un delito “intra familiar”.
Roche relató que la imputada no prestó colaboración alguna para ayudar a la víctima, e incluso no la dejó salir para pedir ayuda. Consideró que por las características del hecho y porque los testigos serían familiares, amigos y conocidos, tanto de Bustos como de Garay, existe riesgo de entorpecimiento del proceso. El fiscal dijo también que restan medidas por producir, y que en el plazo de 120 días podría llegar a concluir con la investigación.
Sobre este pedido, la petición de la Fiscalía “luce razonable y proporcional, por lo que la extensión del plazo solicitada debe concederse por estrictas razones de cautela” por lo que revocó la resolución de la justicia de Garantías y extendió a 120 días la prisión preventiva de Garay en el Servicio Penitenciario Provincial.
“La extensión del plazo de la medida de coerción aplicada resulta absolutamente proporcional y razonable, en orden a la gravedad del hecho imputado, como así también a la concurrencia de riesgos procesales”, dice el punto VI del dictamen del tribunal.
Por último, los jueces que integran Impugnaciones recomendaron al juez interviniente, llevar a cabo medidas tendientes a corroborar y asegurar la integridad física tanto de la imputada como de su hijo.
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