El hecho ocurrió en la localidad de Los Molles y tanto el violento como su víctima acordaron los términos en un juicio abreviado.
El imputado deberá abstenerse de relacionarse de manera agresiva, intimidante, perturbadora u hostigar de cualquier forma a la damnificada; además de someterse a tratamiento psicológico-psiquiátrico para reaprender conductas y eliminar actitudes machistas de su repertorio de vida.
Este martes, la Jueza de la Cámara de Apelaciones de la Tercera Circunscripción, Sandra Elizabeth Piguillem, condenó a G.H.S. como autor material del delito de amenazas cometidas en contexto de violencia de género.
El hecho juzgado ocurrió el 23 de marzo de 2022, en la localidad de Los Molles, Departamento Junín. Conforme al relato de la fiscalía, el hombre de 46 años amenazó de muerte a su ex pareja y madre de su hija, luego de que la mujer -que lo denunció anteriormente por violencia familiar- lo bloqueara de WhatsApp. Ante la imposibilidad de contactarse por esa vía, G.H.S. se presentó en el domicilio de su ex, la increpó, la golpeó y amenazó con matarla.
Este 28 de noviembre, la representante del Ministerio Público Fiscal, Adriana Cangelosi, informó al tribunal el acuerdo arribado con la defensa del imputado, Dres. María de los Ángeles Tapia y Tobías González, para finalizar el proceso mediante un juicio abreviado.
En ese marco, el acusado reconoció la existencia del hecho, la calificación legal y su autoría en el mismo. A su vez, aceptó la imposición de una pena de prisión en suspenso y someterse a tratamiento psicológico-psiquiátrico.
La víctima también estuvo presente en la audiencia. Manifestó que quiere llevarse bien con el padre de su hija y que no es su intención que él vaya preso, pero sí que la justicia garantice el cumplimiento de la terapia propuesta para evitar nuevas situaciones de violencia.
Luego de escuchar a ambas partes, la magistrada resolvió homologar el acuerdo de juicio abreviado dictando, en consecuencia, el siguiente veredicto:
Declarar a G.H.S. culpable, como autor material y penalmente responsable del delito de amenazas cometidas en contexto de violencia de género, condenándolo a sufrir la pena de un año de prisión en suspenso, accesorias de ley y costas procesales.
Asimismo, le impuso las siguientes reglas de conducta, que el imputado deberá cumplir para mantener el beneficio de la libertad condicional: fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; abstenerse de relacionarse de manera agresiva, intimidante, perturbadora u hostigar de cualquier forma a la damnificada; y, por el término de dos años, como mínimo, someterse a tratamiento psicológico-psiquiátrico para que reaprenda conductas y elimine actitudes machistas de su repertorio de vida. Tal tratamiento, deberá iniciarlo en un término no mayor a 10 días, debiendo informar al tribunal en qué consiste la terapia que llevará a cabo y quiénes serán los profesionales tratantes, además de presentar constancia de su cumplimiento.
Finalmente, la jueza le aclaró al ahora condenado que, de no acatar dichas pautas, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Y, en caso de persistir o reiterar el incumplimiento, se le revocará la condicionalidad de la condena y deberá cumplir la totalidad de la pena de prisión de manera efectiva.
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