22 noviembre, 2024

HACEN LUGAR A OTRA MEDIDA CAUTELAR CONTRA EL DNU Y HABILITAN FERIA ANTE PLANTEO DE 500 MUNICIPIOS

La jueza Silvia Garzini  hizo lugar este lunes a una medida cautelar reclamada por la Federación Única de Viajantes de Comercio de Argentina (FUVA) para que se suspenda la aplicación del capítulo laboral del DNU del presidente Javier Milei, que incluye “la eliminación sin ningún tipo de fundamento del Estatuto del Viajante normado en la ley 14.546”, según surge de la resolución a la que accedió Télam.

Por otra parte, otro juez habilitó este lunes la feria judicial para tratar el planteo de la Federación Argentina de Municipios (FAM)

La jueza citó en su resolución el fallo emitido la semana pasada por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en el caso iniciado por la CGT, el primero que suspendió el capítulo laboral del megadecreto del Gobierno de Milei.

En ese contexto, la jueza Garzini resolvió “hacer lugar a la medida cautelar pretendida y, en consecuencia, suspender preventivamente la aplicabilidad de lo dispuesto en el Título IV -Trabajo- del decreto de necesidad y urgencia No 70/2023, título que incluye la derogación de la ley 14.546 (Estatuto del Viajante), en cuanto afecta a los trabajadores representados por la entidad gremial requirente, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en las presente actuaciones”.

La ley 14.546 fue dictada “a fin de regular una actividad con modalidades específicas y ha sido, a lo largo de estos años, respetada por las partes involucradas en la relación, sin que, ‘prima facie’, se avizore en los considerandos del decreto cuestionado que la especialidad del régimen que regula la actividad del viajante de comercio pudiera de forma trascendental afectar en materia social y/o económica, al extremo de haber sido derogada mediante un decreto de necesidad y urgencia”, sostuvo la jueza.

En la presentación de la FUVA se había señalado que, además de las limitaciones a la organización colectiva de los trabajadores, el DNU incluía la eliminación de plano de una categoría de trabajadores como son los viajantes vendedores.

Se trata de la tercera cautelar concedida por ese tribunal: la justicia laboral había hecho lugar a un planteo de la CGT y a otro de la Central de Trabajadores y Trabajadoras de la Argentina (CTA).

En todos los casos se consideró que debía quedar suspendido el capítulo laboral del DNU hasta tanto se analice su contenido de fondo.

FEDERACIÓN ARGENTINA DE MUNICIPIOS

El juez del fuero contencioso administrativo federal Enrique Lavié Pico habilitó este lunes la feria judicial para tratar el planteo de la Federación Argentina de Municipios (FAM) contra el DNU de desregulación de la economía presentado por el presidente Javier Milei.

El magistrado habilitó también la feria judicial para dar trámite a la presentación realizada por la Asociación Civil Inquilinos Agrupados, según pudo constatar Télam a través de la búsqueda en el sistema informático del Poder Judicial de la Nación.

La Federación Argentina de Municipios (FAM), encabezada por el intendente de La Matanza, Fernando Espinoza, pidió que se deje sin efecto el DNU 70/2023 hasta tanto se dicte sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, según informó la propia FAM el viernes a través de un comunicado.

A la vez, solicitó que “se ordene, como medida urgente de protección cautelar, la inmediata suspensión de los efectos del decreto hasta tanto las Cámaras del Congreso de la Nación se expidan por la aceptación o rechazo del Decreto 70/23”.

“Desde la FAM hemos decidido trabajar para ponerle un freno al accionar inconstitucional que impulsa el Gobierno de Milei. Por eso, 500 intendentas e intendentes de todo el país presentamos este recurso de amparo ante la Justicia para frenar el DNU que avasalla los derechos de las argentinas y argentinos”, explicó Espinoza en el comunicado.

Para el dirigente peronista, el decreto presidencial “afecta gravemente muchos aspectos de la vida de nuestras vecinas y vecinos, deja desprotegidos a nuestros jubilados y jubiladas, y atenta contra nuestras pymes y los productores regionales”.

En el pedido de acción de amparo se señaló que “el decreto cuestionado viola el presupuesto de validez esencial fijado por la Constitución, por cuanto arremete contra el principio general consagrado por el artículo 99 inciso 3, que es la prohibición del Presidente de dictar disposiciones de carácter legislativo”.

“Pero para ello, y sin la intermediación -como corresponde- del Congreso, prefirió arrogarse facultades extraordinarias equivalentes a ejercer la suma del poder público y así derogar el siguiente paquete normativo de amplia vigencia en el país”, mencionó.

Y se sostuvo que el DNU “viola el principio rector que sustenta el estatuto del poder”, en referencia a “la separación de poderes” y “conduce a la suma del poder público”, lo que “constituye una amenaza cierta e inmediata sobre el sistema democrático”.

Espinoza consideró que “a días de haber asumido Milei, ya se generó un antes y un después en la Argentina. Vemos cómo se van cayendo argentinos del sistema laboral y cómo se está generando un desmoronamiento del poder económico de todo el pueblo”, advirtió.

“Nosotros, como primer escalón de la democracia, tenemos la responsabilidad de defender las voces de millones de mujeres, hombres, abuelas y abuelos, estudiantes, trabajadores y trabajadoras y pymes, productores rurales y regionales que representamos en cada una de nuestras ciudades”, concluyó.

 

 

 

 

 

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