26 julio, 2024

NASCHEL: NUEVE AÑOS Y MEDIO DE PRISIÓN PARA UN HOMBRE ACUSADO DE ABUSAR SEXUALMENTE DE SU HIJA

D.G. fue declarado culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y por ser el encargado de la guarda.

Este miércoles, el tribunal de juicio de la Tercera Circunscripción Judicial emitió veredicto condenatorio en contra de D.G., un hombre de 27 años acusado de abusar sexualmente de su hija menor de edad.

Los hechos ocurrieron en la localidad de Naschel en 2022, y la denuncia fue radicada por la madre de la niña en noviembre de ese año, luego de que la pequeña le contara lo que su papá le hacía.

En los alegatos de clausura, los representantes del Ministerio Público Fiscal, Mario Zudaire y Débora Roy Gitto, refirieron que la menor damnificada es fruto de la relación entre D.G. y la denunciante. Tras la separación de la pareja, el imputado se mudó a la casa de sus padres donde quedaba al cuidado de su hija durante la noche cuando la madre de la niña se iba a trabajar.

Para la fiscalía, una de las pruebas contundentes para la causa fue la declaración de la pequeña en Cámara Gesell, donde brindó detalles precisos de cómo ocurrieron los ultrajes, consistentes en maniobras digitales en la zona anal. También señalaron el informe de un pediatra judicial quien, al momento del examen médico, constató lesiones en dicha zona compatibles con manipulación crónica.

Asimismo, mencionaron la pericia psicológico-psiquiatra practicada al acusado, en cuyo informe, los peritos judiciales refirieron observar indicadores de perturbación vinculados a la esfera de lo sexual.

Por todo ello, solicitaron que, al momento de dictar sentencia, D.G. fuera condenado a la pena de 15 años de prisión como autor del delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por el vínculo y por ser el encargado de la guarda.

Como atenuantes de la calificación legal, consideraron la ausencia de antecedentes penales computables y, como agravantes, el modo de comisión del delito, el aprovechamiento de las circunstancias para cometer el mismo y la extensión del daño causado.

Tanto la abogada querellante, Guadalupe Sánchez; como la Defensora de Niñez, Gabriela L´Huillier y su par adjunta, María Luz Vílchez; adhirieron a la acusación fiscal y al monto de la pena requerida. En ambos casos, las letradas hicieron especial énfasis en el testimonio ofrecido por la víctima en Cámara Gesell quien, pese a su corta edad (cinco años al momento de la pericia), pudo expresar con claridad el trauma sufrido, tratándose de un relato espontáneo y preciso que fue respaldado por peritos y profesionales intervinientes.

En contrapartida, la abogada defensora, Antonella Zanglá, manifestó que hubo numerosas contradicciones en la denuncia efectuada por la madre de la menor, reprochando el tiempo que demoró en radicar la misma, puesto que la niña le confesó sobre los presuntos ultrajes el 27 de septiembre de 2022 y la denuncia fue realizada el 1 de noviembre de ese año. Al respecto, hizo referencia al primer examen médico practicado a la menor por su pediatra de cabecera en fecha 28 de septiembre de 2022, quien no informó sobre ningún tipo de lesión, a diferencia del pediatra judicial que intervino luego de la denuncia. En ese sentido, indicó que, en esos 35 días previos a judicialización del caso, su defendido nunca quedó a solas con la niña y que, por lo tanto, no podía ser el autor de tales lesiones.

Por otra parte, señaló que la habitación donde D.G. dormía con su hija no tenía puerta y que las dimensiones de la vivienda en general eran pequeñas, motivo por el cual era imposible la intimidad y la reserva en dicho lugar.

Por todo ello, sostuvo la inocencia absoluta de su defendido respecto de los hechos atribuídos, solicitando su absolución.

Finalizados los alegatos, el tribunal integrado por los Dres. Daniel Sanchiño, Sandra Piguillem y María Claudia Uccello, resolvió declarar a D.G. culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por el vínculo y por ser el encargado de la guarda, en perjuicio de su hija V.G., condenándolo a sufrir la pena de 9 años y 6 meses de prisión, accesorias de ley y costas procesales.

 

 

 

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