La fiscalía formalizó la apertura de la investigación penal preparatoria en contra de R.J.N. por los delitos de daños y maltrato animal.
El Juez de Garantía de la Tercera Circunscripción Judicial, Jorge Osvaldo Pinto, tuvo por formulados los cargos en contra de R.N.J., un hombre con domicilio en la Villa de Merlo imputado por maltrato animal.
El hecho que se investiga, tuvo lugar el 8 de septiembre de 2023 en Cerro de Oro, cuando se produjo una pelea entre el perro de R.J.N. con el perro de su vecino.
“Ante esta situación, el imputado en vez de intentar separar a los canes, procede de manera fría y sangrienta a propinar puñaladas contra el perro del denunciante con un cuchillo de mano. Luego de este acto aberrante, limpió el cuchillo y lo guardó entre sus ropas”, detalló la representante del Ministerio Público Fiscal, Dra. Silvina Argüello.
El dueño del animal se encontraba en la casa de una vecina y fue testigo de lo ocurrido. Sin embargo, nada pudo hacer para salvarle la vida a su mascota.
R.N.J. se encerró en su vivienda y posteriormente salió del lugar a bordo de un taxi.
El can fue revisado por una médica veterinaria, quien constató las lesiones. Tenía dos heridas rectas y longitudinales en el abdomen, una de ellas de gran profundidad, llegando al interior del mismo. Y otra a la altura de la cabeza, tratándose de una herida corto punzante superficial.
En virtud de la evidencia reunida, la fiscal formalizó la apertura de la investigación penal preparatoria en contra de R.N.J. como presunto autor del delito de daños (Artículo 183 del Código Penal argentino) en concurso ideal con el delito de maltrato animal, conforme los artículos 1 y 3 inciso 7 de la Ley 14.346 que, en su parte pertinente, establece:
ARTICULO 1º: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que infligiere malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales”. (…)
ARTICULO 3º: “Serán considerados actos de crueldad:
7° Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad”.
Finalmente, peticionó un término de 60 días para culminar la etapa investigativa.
En representación del imputado, intervino la Defensora Oficial Adjunta en lo Penal, Dra. Mirtha Moreno, quien se opuso a la calificación basada en la Ley de Maltrato Animal, al considerar que el inciso 7 requiere para su configuración que los actos hayan sido cometidos “por el solo hecho de perversidad”. En virtud de ello, solicitó que no se tuvieran por formulados los cargos, y que se fije un plazo de investigación de 120 días para que su defendido pueda designar a un abogado particular que lo represente a lo largo de la tramitación de la causa.
Luego de escuchar a las partes, el magistrado interviniente resolvió hacer lugar a la formulación de cargos en contra de R.N.J. y conceder los 120 días requeridos por la defensa, tiempo en el cual, la fiscalía deberá terminar de reunir la evidencia necesaria para definir la situación procesal del imputado.
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