26 julio, 2024

LO ALOJÓ LA PAREJA DE SU AMIGO Y LA ABUSÓ SEXUALMENTE: 6 AÑOS DE PRISIÓN

El hecho juzgado ocurrió en diciembre de 2021 en la casa de la víctima.

La Jueza de la Sala Penal de la Tercera Circunscripción Judicial, Dra. Sandra Piguillem, condenó este viernes a C.T.G., un hombre 28 años quien llegó a juicio acusado como presunto autor del delito de abuso sexual con acceso carnal.

El hecho juzgado se produjo el 15 de diciembre de 2021 en la Villa de Merlo, en la casa de la víctima.

El representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. Mario Néstor Zudaire, relató que la entonces pareja de la mujer, quien se encontraba en otra provincia, le pidió que alojara a su amigo C.T.G. por una noche. Luego de cenar, ella se acostó en su cuarto junto a dos de sus hijas, mientras que el imputado se instaló en la habitación contigua. Un par de horas más tarde ingresó al cuarto de la mujer, se abalanzó sobre ella y la accedió carnalmente con maniobras digitales.

Ante la insistencia de la damnificada, C.T.G. se retiró de la habitación, mientras ella le escribió a un amigo pidiéndole que llamara a la policía. Momentos después, personal policial se presentó en el lugar y procedió a la aprehensión del presunto agresor; mientras que la víctima se dirigió al hospital local donde el médico judicial le practicó la correspondiente pericia ginecológica.

Este 17 de mayo, y previo a la apertura de la causa a prueba, el acusado brindó su versión de los hechos, negando su participación en los mismos.

A lo largo del debate, ofrecieron su declaración 6 testigos: la denunciante y su amigo, una médica del hospital, el médico legista, y las dos profesionales del Cuerpo Forense que llevaron a cabo la pericia psicológico/psiquiátrica al imputado.

En función de la prueba producida, el fiscal sostuvo la acusación en contra de C.T.G. solicitando que, al momento de dictar sentencia, fuera condenado a la pena de 7 años de prisión.

Como circunstancias atenuantes de la calificación legal, valoró la ausencia de antecedentes penales computables y, como agravantes, la naturaleza de la acción desplegada, los medios empleados para obtener el resultado, el aprovechamiento de la nocturnidad y la extensión del daño causado.

En contrapartida, la defensa ejercida por el Dr. Pedro Agúndez rechazó categóricamente el hecho atribuido a su representado. Aseguró que la causa adoleció de numerosos vicios durante el procedimiento; que ninguna de las probanzas ofrecidas por la fiscalía pudo derribar el estado de inocencia de su defendido y, mucho menos, acreditar el acceso carnal.

En virtud de lo expuesto, peticionó su absolución por el beneficio de la duda y que, en caso de condena, el hecho fuera calificado como abuso sexual simple.

Sin embargo, la magistrada consideró que tanto el hecho como la autoría del mismo estaban debidamente probados, dictando en consecuencia el siguiente veredicto: declarar a C.T.G. culpable como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, condenándolo a sufrir la pena de 6 años de prisión, accesorias de ley y costas procesales.

 

 

 

 

 

 

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