5 octubre, 2024

ABOGADOS DE SAN LUIS ACUSARON AL SUPERIOR TRIBUNAL DE “ATROPELLAR LOS PRINCIPIOS REPUBLICANOS”

El organismo que representa a los abogados y procuradores puntanos coincidió en que el Superior Tribunal de Justicia persiste “en su actitud de seguir legislando a través de ACORDADAS, modificando incluso normas jurídicas procesales vigentes; avanzando sobre las funciones propias y específicas de los otros poderes del estado en contra de los principios republicanos”.

De esta manera, salió a respaldar el accionar de los jueces de primera instancia que la semana pasada efectuaron una presentación ante el vicegobernador de la provincia, Ricardo Endeiza, para denunciar exactamente lo mismo.

Además de emitir un comunicado, el Presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis (CAPSL), Dr. Gabriel Alessandro, dio una conferencia de prensa en la que puso de manifiesto la postura de la institución con respecto al “permanente dictado de acordadas” que realiza el Superior Tribunal de Justicia (STJ), modificando distintas normativas vigentes.

“No estamos dispuestos a consentir el permanente dictado de acordadas que modifican normativa vigente. Se modifican mediante acordadas reglamentaciones que están establecidas por ley, entonces esto es lo que genera incertidumbre. Acordada tras acordada, genera incertidumbre y genera en definitiva inseguridad jurídica para el justiciable”, dijo el Dr. Alessandro, sosteniendo que las reglamentaciones establecidas por ley deben modificarse, justamente, por ley.

El disparador de este planteo del CAPSL fue la acordada 225 del STJ, mediante la cual se suspende la aplicación de la acordada 191. “La 191 era una acordada que modificaba el sistema de notificaciones en los expedientes judiciales, reemplazando el sistema de cédulas digitales al cual veníamos acostumbrados los abogados. Nuestro colegio presentó una nota pidiendo la suspensión de la aplicación de este sistema de notificación, ya que esto generaba muchas dudas entre los colegas, mucha incertidumbre, mucha inestabilidad”, explicó el Dr. Alessandro, en conferencia de prensa.

“El Superior Tribunal de Justicia dice que hay una ley que lo faculta a este tipo de reglamentaciones. Lo que nosotros entendemos es que una cosa es reglamentar un modo de notificación o un acto jurídico, y otra cosa es crear actos jurídicos nuevos. Mediante estas acordadas se está creando un modo de notificación nuevo que no existía y no es que se está reglamentando algo que ya existía. Entonces en eso planteamos nuestra diferencia, nuestras discrepancias y no estamos dispuestos a seguir consintiendo el dictado de acordada tras acordada”, continuó el Presidente del CAPSL.

En cuanto al nuevo sistema, Alessandro señaló que “elimina las cédulas de notificación con las cuales se ponía en conocimiento de las distintas partes de las actuaciones judiciales”, reemplazándolas por un “sistema de notificación casi instantánea”. “En el momento que sale la resolución se dispara un mail de cortesía que le avisa al abogado, se produce una modificación en el expediente y el abogado queda notificado a partir del primer día de nota. Los días de nota son martes y viernes. Si una resolución sale un miércoles, ese mismo miércoles se dispara el mail de cortesía avisando al abogado que se movió el expediente y el viernes quedaría notificado efectivamente el abogado, con lo cual comenzarían a correr los plazos para formular algún planteo que él crea conveniente”, explicó.

El argumento esgrimido por el STJ para aplicar este sistema, comentó Alessandro, “es la celeridad jurídica, la celeridad en los procesos judiciales”. “Desde siempre estamos trabajando para ayudar a que los procesos sean más rápidos y más efectivos. Pero entendemos que el medio, la modalidad elegida, las acordadas, no son el medio idóneo. Esto tiene que hacerse por ley, no hay otra manera que modificar una ley que no sea mediante otra ley”, manifestó el Presidente del CAPSL.

Ahora que la aplicación de la acordada 225 está suspendida hasta febrero de 2025, el Dr. Alessandro consideró que están dadas las condiciones para que, entre todos los actores de la Justicia, “se trabaje en una modificación integral del Código de Procedimiento Civil”. “Creo que es una oportunidad histórica, no debemos desaprovecharla y debemos trabajar todos los sectores en esta modificación”, opinó, destacando que es prácticamente imposible “conocer al pie de la letra todas las acordadas que se encuentran vigentes hoy en día”.

“Ante esta situación ha habido diversas versiones sobre posibles planteos de inconstitucionalidad, de amparos y un sinnúmero de medidas que han surgido o se han rumoreado que se planea instaurar. Sobre esto quiero dejar claro también la postura de nuestro colegio. No queremos judicializar este problema. Este problema no se soluciona judicializándolo. Es una cuestión en la cual todos los actores estamos de acuerdo y queremos encaminar esto de una manera hablada, dialogada, consensuada. No es la solución judicializar este problema”, concluyó.

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El comunicado del Colegio de Abogados y Procuradores de San Luis señala en forma textual:

“Ante el dictado del Acuerdo Nº 191 – STJSL – SA – 2024 y su reciente modificación mediante Acuerdo Nº 225 – STJSL – SA – 2024, es evidente que los miembros del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de San Luis, persisten en su actitud de seguir LEGISLANDO a través de ACORDADAS, modificando incluso normas jurídicas procesales vigentes; avanzando sobre las funciones propias y específicas de los otros poderes del estado en contra de los principios REPUBLICANOS que implican una división de poderes y funciones específicas para cada poder en particular.-

Resulta un avasallamiento, agravado por el hecho de que el Superior Tribunal de Justicia debe ejercer el “CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD” (art. 210 de la C.P.) en los reclamos realizados por los justiciables, como es el caso de la violación al principio republicano de división de poderes, y la atribución de funciones en materia legislativa que exceden la capacidad de reglamentación que dicho Órgano posee.

Que este modo de obrar del máximo órgano del poder judicial provincial torna ilusorio dicho control, que fue previsto para consolidar la independencia de poderes y que sólo fortalece el GOBIERNO DE LOS JUECES del STJ, enmarcado en un deficiente servicio de justicia que nos afecta a todos como comunidad.

La provincia de San Luis requiere una urgente reforma INTEGRAL del Código de Procedimientos Civiles, sobre la cual deben trabajar el Poder Legislativo aunando esfuerzos con el Poder Ejecutivo a los efectos de impedir que el Poder Judicial siga atropellando los principios republicanos”. –

 

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