10 noviembre, 2024

INICIÓ EL JUICIO ORAL POR EL HOMICIDIO DE JUAN JOSÉ OCHOA

Este lunes un hombre comenzó a ser juzgado por el homicidio de Juan José Ochoa, ocurrido el 15 de enero en un complejo de departamentos en Villa Mercedes.

Se desarrollaron los alegatos de apertura y se declaró abierta la etapa probatoria. El debate se realiza en la Sala de Juicios Orales Nº 1 del edificio judicial mercedino.

El tribunal que juzga al acusado está integrado por el Dr. Mauro D´Agata Henríquez – Presidente –, la Dra. Daniela Estrada y el Dr. Sebastián Cadelago Filippi –vocales-, como secretario del Colegio de Jueces interviene el Dr. Héctor Lazzari, declararon abierto el debate y cedieron las palabras a las partes para la exposición de los alegatos de apertura.

El representante del Ministerio Público Fiscal fue el primero en exponer sus alegatos de apertura, relató los hechos y la conducta desplegada por el acusado, describió que una vez que el imputado se dio cuenta del hecho se dio a la fuga y que se presentó en la Comisaría en la noche.

El hecho ocurrió el lunes 15 de enero del corriente año en el complejo de departamentos propiedad de la víctima, ubicado en calle General Paz de Villa Mercedes. El imputado se encontraba en la vivienda de uno de los inquilinos, con quien estuvo consumiendo bebidas alcohólicas por varias horas. El conflicto inició, cuando el dueño del inmueble le pidió que retirara su bicicleta del pasillo interno, porque estaba obstaculizando el paso, es allí cuando se produjo un enfrentamiento con golpes de puño.

El acusado regresó al departamento a dormir. Luego de un tiempo, salió y atacó a la víctima con dos elementos corto punzantes, y le asestó, con uno de ellos, la apuñalada que le produjo la muerte.

El Fiscal dijo que el motivo del enojo fue el reclamo de una bicicleta mal estacionada, sostuvo que hubo pre ordenación porque pasó un tiempo entre el primer hecho en donde hubo golpes de puño y el hecho que le produjo la muerte. La víctima fue trasladada al Policlínico Regional “Juan Domingo Perón” donde falleció.

El Dr. Néstor Lucero –Fiscal de Juicio- se refirió a la prueba admitida en la audiencia de control de acusación y calificó a la conducta del imputado como autor del delito de homicidio simple, expresó que hubo voluntariedad, direccionalidad, intención clara de matar, resaltó la pre ordenación.

En representación de la querella intervino el Dr. José Gabriel Melano quien adhirió en un todo a la presentación del caso esbozado por Fiscalía de Juicio.

El Ministerio Público de la Defensa estuvo representado por la Dra. Rocío Mediavilla –Defensora de Juicio- y estuvo presente también la Dra. Stefania Cifuentes quien intervino en la defensa en la etapa de instrucción.

La Defensora manifestó que la imputación fáctica expuesta por fiscalía no puede ser demostrada con la certeza que se requiere, sin embargo no se discutirá la existencia del hecho. Agregó que el dolo no está demostrado.

Manifestó que su defendido no recuerda absolutamente nada del día del hecho, que se encontraba en total estado de ebriedad y va a demostrar durante el debate que la conducta es la de otra figura delictiva, la de homicidio en estado de emoción violenta o el exceso en la legítima defensa.

Agregó que el acusado tuvo una fractura como consecuencia de la pelea y que no se retiró del lugar del hecho. Cuando tomó conocimiento de lo que había sucedido se presentó de manera voluntaria, no hubo intención de profugarse, no tenía conocimiento del desenlace de la víctima ni hubo intención.

 

 

 

 

 

About Author