Este viernes se desarrolló una audiencia en el caso que investiga la comisión de posibles hechos delictivos en la Casa de la Música del Molino Fénix de Villa Mercedes. En la misma, la Defensa planteó una nulidad y luego la recusación del Juez, por lo que se pasó a cuarto intermedio hasta que se resuelva.
La audiencia que se extendió por más de tres horas se desarrolló en la Sala de Juicios Orales Nº 2 y estuvo a cargo del Juzgado de Garantía Nº 4 dirigido por el Dr. Santiago Ortiz, como Secretaria la Dra. Daniela López Martin.
En representación del Ministerio Público Fiscal intervinieron, el Dr. José Olguín –Fiscal de Instrucción Nº 3- el Dr. Marcelo Palacio Fernández –Fiscal Adjunto-. En representación de Ezequiel Sacrel, Enzo Lucero y Diego Torres, actuaron las Dras. Cecilia Mithiaux, Noelia Páez, Ximena Bertoli y Silvia Moran.
Los Dres. Gonzalo Estrada y Carlos Cobo, en representación de la Defensa de Joaquín Beltrán, actual diputado provincial y pareja de Anabela Lucero. El Dr. Flavio Ávila intervino en representación de Fiscalía de Estado como Querellante.
La Defensa de Joaquín Beltrán planteó la nulidad de la denuncia realizada por un ex funcionario del gobierno que estaba a cargo del Molino Fénix. Entre sus extensos argumentos, tuvieron en cuenta la falta de ratificación de la denuncia.
La Fiscalía solicitó que se rechace este planteo, por ser extemporánea y que la denuncia está incorporada para dar inicio a un proceso, es decir, como funcionario tiene la obligación de denunciar en caso de tener una sospecha de la comisión de un delito. Una vez que la fiscalía toma conocimiento se debe investigar y explicó que la denuncia fue ratificada.
El representante de la Querella expresó que la denuncia fue ratificada y que puso en conocimiento a la Fiscalía de los hechos que se deben investigar, que se trata de un acto válido jurídicamente. Agregó que son delitos de acción pública y que es un pedido abstracto, por lo que solicitó que se rechace el planteo.
Luego de un cuarto intermedio, el Dr. Ortiz emitió una extensa resolución en donde resolvió rechazar el pedido de nulidad, entre sus consideraciones, manifestó que no existe la nulidad por la nulidad misma y que en esta instancia la denuncia se toma como válida como un mero anoticiamento para generar por parte del Ministerio Público Fiscalía instrucción y los imputados ejercer el debido Derecho de Defensa.
Por otra parte, la Defensa de Beltrán solicitó la recusación del Juez por temor de parcialidad. En consecuencia, el Dr. Santiago Ortiz informó que se va a proseguir de acuerdo a lo establecido en el Art. 35 del Código Procesal Penal que es el que establece el trámite de recusación, por lo que se pasó a un cuarto intermedio hasta que se resuelva dicha incidencia.
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ARTÍCULO 35.- TRÁMITE DE LA RECUSACIÓN. Los jueces podrán ser recusados por las partes cuando se generen dudas razonables de su imparcialidad frente al caso.- Al formularse la recusación se indicarán por escrito, bajo pena de inadmisibilidad, los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes.- La recusación deberá formularse dentro de los DOS (2) días de conocerse las causas en que se funda.- La recusación se substanciará por separado del proceso o causa principal formándose incidente que no entorpezca el curso de la misma. El Juez recusado evacuará el informe de Ley en el término de VEINTICUATRO (24) horas, el que será remitido en el término de DOS (2) horas. La incidencia será resuelta en el término de CUARENTA Y OCHO (48) horas desde su recepción.- Si el Juez de Garantías fuera recusado y no admitiera la causal, siendo ésta manifiestamente improcedente o inciertos los hechos que se alegan, éste continuará interviniendo durante el trámite del incidente. Si se hiciere lugar a la recusación los actos podrán ser declarados nulos a petición del recusante en la primera oportunidad que tomase conocimiento de ellos.
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