Norberto Gabriel Moralejo fue declarado autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por conducción imprudente de vehículo automotor y condenado a sufrir la pena de tres años de ejecución condicional y seis años de inhabilitación especial para la conducción de vehículos automotores.
El tribunal integrado por las Dras. Daniela Estrada, Sandra Ehrlich y por el Dr. Mauro Germán D´Agata Henríquez, dio a conocer el veredicto en la causa donde se juzgó a un hombre por un hecho ocurrido en noviembre de 2019 en la ruta 188 km 676 al sur de la provincia y que tuvo como víctima fatal a Nicolas Baum.
Como fiscal de Juicio intervino el Dr. Ernesto Lutens. En representación de la defensa del acusado actuó la Defensora de Juicio, Dra. Rocío Mediavilla y representando al particular damnificado, la Dra. Olga Rosa Allende.
A través del veredicto Nº 9, el tribunal declaró a Norberto Gabriel Moralejo autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por conducción imprudente de vehículo automotor en los términos previstos en los Arts. 45 y 84 bis – primer párrafo del Código Penal – . Además, los jueces fijaron normas de conducta que deberá cumplir y que, en caso de ser incumplidas, permitirían al tribunal revocar la condicionalidad de la condena.
A continuación, se transcribe el resolutorio del veredicto:
“Y VISTO: En mérito al resultado obtenido en la VOTACIÓN del acuerdo que antecede y lo dispuesto por los arts. 356 y siguientes del Cód. de Procedimientos Criminales, SE RESUELVE: 1.-) DECLARAR al acusado NORBERTO GABRIEL MORALEJO, de datos personales ut-supra referenciados, AUTOR PENALMENTE RESPONSABLE del delito de HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE VEHÍCULO AUTOMOTOR (arts. 45 y 84 bis –primer párrafo del C.P.) y CONDENARLO a sufrir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN de EJECUCIÓN CONDICIONAL y SEIS AÑOS DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, accesorias legales y costas procesales; 2.-) Imponer al condenado NORBERTO GABRIEL MORALEJO las siguientes pautas de conducta de conformidad a lo establecido por el art. 27 bis del C.P.: a) fijar residencia; b) abstenerse de usar estupefacientes o de abusar de bebidas alcohólicas; c) hacer entrega de manera inmediata del carnet de conducir ante el Tribunal actuante; d) someterse a cursos o talleres de capacitación y/o concientización de reglas de conducción de vehículos automotores, a cargo del imputado, debiendo acreditar su realización en el término de seis (6) meses. Asimismo, se deberá prevenir al condenado, que si no cumpliere con alguna de las reglas o reiterase ese incumplimiento, el Tribunal podrá disponer que no se compute como plazo de cumplimiento todo o parte del tiempo transcurrido hasta ese momento. Si el condenado persistiere o reiterase el incumplimiento, el Tribunal podrá revocar la condicionalidad de la condena; 3.-) COMUNÍQUESE a los organismos pertinentes la Inhabilitación ordenada; 4.-) Comuníquese al Registro Nacional de Reincidencia y remítanse las actuaciones pertinentes al Juzgado de Ejecución para que asuma la correspondiente ejecución de pena. Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen“.
Para obtener más información sobre esta causa ingrese al siguiente enlace:
https://www.periodicojudicial.gov.ar/debate-oral-juzgan-a-un-hombre-por-homicidio-culposo-por-accidente-de-transito/
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