7 octubre, 2024

DECLARARON CULPABLE AL HOMBRE QUE INGRESÓ ARMADO A UNA ESCUELA Y ATACÓ A SU EX PAREJA

Juan Dardo Marín fue declarado culpable del delito de homicidio triplemente calificado en grado de tentativa en concurso real con el delito de desobediencia a una orden judicial y continuará alojado en el Servicio Penitenciario Provincial.

Como el debate se realizó bajo la modalidad de “cesura de juicio”, este viernes a la tarde el Colegio de Jueces de la ciudad de San Luis dictó la declaración de autoría, mientras que el martes, en otra audiencia, se conocerá el monto de la pena que deberá cumplir el hombre de 41 años de edad.

La denominada cesura de juicio se trata de la división del debate en dos partes, una dedicada al análisis de la existencia del hecho y el discernimiento de la culpabilidad y la otra a la determinación de la pena.

Marín llegó a debate por un hecho ocurrido el 25 de octubre del 2022 en la Escuela Técnica N° 37 “Ingeniero Germán Avé Lallemant”, donde su ex pareja, Cintia Ortegas, se desempeñaba como docente. Ese día, Marín, contra quién pesaba una orden de restricción de acercamiento emitida por el Juzgado de Familia Nº 3, ingresó al establecimiento escolar cerca de las 15 h y cuando llegó a la oficina de Secretaría se paró frente a Ortegas y le enseñó un revólver calibre 38.

La mujer corrió hacia la Regencia, donde estaba Víctor Durán. Entre los dos intentaron cerrar la puerta para impedir el ingreso de Marín pero luego de forcejear, el acusado hizo dos detonaciones a la altura media de la puerta que quedaron retenidas en la abertura y luego ejecutó un tercer disparo que impactó en la zona de la rodilla de Ortegas

En sus alegatos de clausura, la fiscal de Juicio, Virginia Palacios, dijo que quedó acreditado que el ataque no fue dirigido a Durán sino que se circunscribió a su ex pareja, que el regente no sufrió lesiones e incluso que el atacante lo dejó abandonar el recinto en el que forcejearon.

En lo referido a la mujer, sostuvo que tampoco arribó a una certeza inequívoca sobre si Marín tuvo la idea de matarla aunque sí de “causarle un grave daño a su salud y de destruir su dignidad”.

La fiscal no sostuvo la acusación con la que venía Marín a juicio (Homicidio doblemente calificado por el vínculo y por ser perpetrado por un hombre contra una mujer mediando violencia de género, agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa y Desobediencia de una orden judicial en perjuicio de Ortegas, y Homicidio simple agravado por el uso de arma de fuego en grado de tentativa”, en perjuicio del regente), sino que lo acusó por los delitos de lesiones graves agravadas por el uso de arma de fuego y por mediar razones de vínculo y razones de violencia de género en concurso real con el de desobediencia judicial.

El tribunal a cargo del juicio estará integrado por Fernando De Viana, como Presidente, Hugo Saá Petrino, como primer vocal y José Luis Flores como segundo vocal. 

La defensa técnica de Marín, representada por el Defensor de Juicio, Esteban Sala, solicitó que la condena sea por el delito de “Abuso de arma de fuego agravado”.

CESURA DE JUICIO

El Código Procesal Penal de la Provincia establece que, el juicio oral y público se divide en dos etapas, de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 184.- REALIZACIÓN EN DOS FASES. La realización del juicio será dividida en DOS (2) partes. En la primera se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, la participación criminal, su calificación legal y si la persona juzgada es culpable o inocente.- Cuando haya veredicto de culpabilidad, en una segunda fase, las partes podrán solicitar al Juez o al Tribunal un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, luego del veredicto, para valorar las pruebas a fin de fijar la pena y su modalidad de cumplimiento, fijándose una audiencia a tales efectos”.

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