27 julio, 2024

MERLO: POR ACUERDO DE PARTES, SUSPENDIERON EL JUICIO A PRUEBA EN CAUSA DE VIOLENCIA DE GÉNERO

Para mantener dicho beneficio, el acusado deberá abonar a su ex pareja la suma de 50 mil pesos en un solo pago, realizar tareas comunitarias y tratamiento psicológico-psiquiátrico por el plazo de un año y medio.

Este miércoles, en el Juzgado de Garantía N°1 con asiento en Concarán, se celebró un acuerdo de suspensión de juicio a prueba en el marco de una causa por lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar violencia de género.

El imputado, cuyas iniciales son R.S.L., fue acusado por agredir a su entonces pareja en la vivienda familiar donde convivían con su hijo y el sobrino de la mujer, ambos menores de edad. El hecho ocurrió el 6 de diciembre de 2022 en la Villa de Merlo.

En la audiencia celebrada este 23 de agosto, la defensa de R.S.L., ejercida por los defensores oficiales, Dr. José Luis Guiñazú y Dra. Mirtha Gabriela Moreno; solicitaron la suspensión del juicio a prueba, dejando constancia que su defendido no poseía antecedentes penales y que, la escala penal prevista por el delito atribuido establece un mínimo de seis meses y un máximo de dos años de prisión. Por esa razón, era factible suspender el proceso de manera condicional.

En efecto, el imputado ofreció abonar a la damnificada la suma de 20 mil pesos, a pagar en dos cuotas mensuales consecutivas; y el cumplimiento de tareas comunitarias. Asimismo, la defensa informó que su representado se encontraba realizando tratamiento psicológico-psiquiátrico.

El Juez interviniente, Dr. Matías Farinazzo Tempestini, explicó a la víctima y al imputado que la suspensión del juicio a prueba implica dejar en suspenso la acción penal por un plazo determinado, en el cual el imputado debe someterse a ciertas condiciones y reglas de conducta para mantener dicho beneficio. Si se acredita el cumplimiento de lo estipulado, se extingue la acción penal. Pero, en caso de incumplimiento, se continúa con el proceso.

A su turno, las representantes del Ministerio Público Fiscal, Dras. Débora Antonella Roy Gitto y Silvina Ayelén Argüello, informaron sobre la acusación en contra de R.S.L., con un pedido de pena de un año de prisión en caso de condena.

Para las fiscales, el contexto de violencia de género estaba comprobado, en función de la pericia psicológico-psiquiátrica practicada a la víctima y del informe de riesgo elaborado por el Cuerpo Auxiliar Interdisciplinario de la Tercera Circunscripción Judicial.

Al respecto, aclararon que el criterio de la fiscalía era oponerse a la suspensión del proceso en los casos donde medie violencia de género. Sin embargo, dispusieron acceder excepcionalmente a lo solicitado por la defensa, en virtud del pedido de la propia damnificada de desistir de la acción penal para dar por finalizada la causa y que su ex pareja continuara en libertad para que no perdiera el vínculo con su hijo.

A lo largo de la audiencia, se le dio amplia participación tanto a la víctima como al imputado. El juez dialogó con ellos a fin de arribar a un acuerdo que contemplara las pretensiones de ambos.

Luego de un cuarto intermedio, la defensa presentó una nueva propuesta de reparación integral, consistente en el abono de una suma de 50 mil pesos en un solo pago; y un nuevo lugar para las tareas comunitarias, debido a que, a criterio de la víctima, el sitio sugerido inicialmente no brindaba garantías de control.

Tas una nueva instancia de diálogo con las partes, atendiendo que las pretensiones de la víctima estaban cubiertas en su totalidad, que no se habían producido nuevos episodios de violencia y que las medidas a disponer fueron aceptadas por ambos y brindaban mayor expectativa de resocialización que una hipotética condena en suspenso; el magistrado resolvió hacer lugar al pedido de suspensión de juicio a prueba por el término de un año y medio. En dicho plazo, el imputado deberá efectuar cuatro horas semanales de tareas comunitarias en la Asociación de Bomberos Voluntarios de la Villa de Merlo; y continuar con el tratamiento psicológico-psiquiátrico que venía realizando.

Finalmente, fijó la suma de 50 mil pesos en concepto de reparación económica, que el imputado deberá abonar a la damnificada en un solo pago.

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