4 octubre, 2024

CONDENARON A UN HOMBRE A 18 AÑOS DE PRISIÓN POR CASOS DE ABUSO SEXUAL

Este martes el tribunal integrado por la Dra. Virna Eguinoa, Sebastian Cadelago Filippi y Mauro Germán D`Agata Henriquez emitió el veredicto de pena para un hombre imputado por delitos contra la integridad sexual en perjuicio de dos víctimas. El acusado fue condenado a la pena de 18 años de prisión que deberá cumplir en el Servicio Penitenciario Provincial.

En la jornada de ayer se resolvió sobre la calificación legal y se emitió el veredicto de culpabilidad, se declaró al acusado autor penalmente responsable de los delitos de abuso sexual simple agravado por ser cometido por un ascendiente en perjuicio de una menor de edad aprovechando la situación de convivencia preexistente –en perjuicio de una víctima- en concurso real con el delito de  -en perjuicio de otra víctima- abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un ascendiente en perjuicio de una menor de edad, con aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente en concurso ideal con corrupción de menores agravada por ser cometida por el ascendiente.

Antes de emitir el veredicto de pena, el tribunal recepcionó los alegatos de cesura.

El fiscal de juicio solicitó 19 años de prisión, como atenuantes tuvo en cuenta la falta de antecedentes y como agravantes la prolongación en el tiempo, la cronicidad, la pluralidad de las víctimas y la mayor vulnerabilidad, la entidad de los actos, su gravedad y perversión.

La Defensora de Niñez y Adolescencia expresó que de acuerdo al delito endilgado como atenuantes la falta de antecedentes, como agravantes la extrema vulnerabilidad, el riesgo para la integridad física, la extensión del daño, la conducta, el medio empleado y el impacto psíquico de las víctimas. También solicitó la pena de 19 años de prisión efectiva.

La defensa del acusado pidió que se tengan en cuenta los atenuantes, la edad, el nivel de educación, la posibilidad de reinserción. Solicitaron 10 años de pena.

Como Fiscal de Juicio intervino el Dr. Ernesto Lutens, como Defensora de Niñez y Adolescencia la Dra. Yesica Agüero. En representación de la defensa del acusado la Dra. Silvana Alejandra Zunini y el procurador Adolfo Cafieri.

Cabe mencionar que el artículo 184 del Código Procesal Penal establece la realización del debate en dos fases:

ARTÍCULO 184.- REALIZACIÓN EN DOS FASES. La realización del juicio será dividida en DOS (2) partes. En la primera se tratará todo lo relativo a la existencia del hecho, la participación criminal, su calificación legal y si la persona juzgada es culpable o inocente.- Cuando haya veredicto de culpabilidad, en una segunda fase, las partes podrán solicitar al Juez o al Tribunal un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO (48) horas, luego del veredicto, para valorar las pruebas a fin de fijar la pena y su modalidad de cumplimiento, fijándose una audiencia a tales efectos.-

…………………….

Por tratarse de un delito contra la integridad sexual, dependiente de instancia privada, no se consignan los datos identificatorios de las partes a fin de preservar el derecho a la intimidad, privacidad y confidencialidad de la víctima.

About Author