26 julio, 2024

GRACIAS A LA MEDIACIÓN, UN GRUPO DE HERMANOS ACORDÓ EL CUIDADO COMPARTIDO DE SUS PADRES

En mayo de este año, el Juez de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Tercera Circunscripción, Carlos Hugo Orozco, derivó una causa al Centro de Mediación de Concarán para que los hijos de un matrimonio de personas mayores en situación de vulnerabilidad, acordaran un régimen de cuidado compartido.

Por medio de audiencias virtuales, la mediadora Susana Schmid logró poner en contacto a los hermanos. Algunos residían en la provincia de San Luis y, otros, en la ciudad de Buenos Aires. A través de la plataforma Cisco Webex, las partes pudieron dialogar y llegar a un acuerdo en beneficio de sus padres.

“Todos los hijos participaron de las audiencias virtuales, pudieron escucharse, entenderse y, sobre todo, aclarar malos entendidos. Sin dudas la posibilidad de comunicación que presta la mediación, supera a toda instancia judicial cuando se trata de cuestiones en donde lo que hay que resolver no es algo simplemente a cumplir como una “carga”, sino como un acto de afecto responsable. Afortunadamente, así lo entendió el Juez que realizó la derivación.

Como profesional, es gratificante trabajar en un espacio donde la comunicación y el entendimiento contribuyen de manera efectiva en la solución, prevención y disminución de futuros conflictos”, aseguró la mediadora.

También una de las hijas del matrimonio hizo llegar su agradecimiento al Centro de Mediación y, en especial, a la Dra. Schmid:

“Quiero agradecer a la Doctora Susana por haber sido mediadora para llegar a un acuerdo con mis hermanos en el cuidado de mis padres. Pudimos comunicarnos todos vía internet. ¡Gracias!”, expresó A.D.R.

Finalizada la instancia de mediación, el acuerdo fue remitido al juzgado de origen y, este lunes 25 de septiembre, el Dr. Orozco dictó la sentencia homologatoria. Para ello, consideró que el acuerdo fue celebrado bajo el compromiso de cada una de las partes, quienes entendieron que el cuidado de sus padres es una tarea compartida que no sólo implica cubrir sus necesidades básicas sino, también, compartir tiempo y afecto con ellos en la medida de sus posibilidades.

“Las causas de vulnerabilidad no se encuentran contempladas en el Código de Procedimiento de Familia. Por eso el criterio del juez de derivar la causa a mediación, fue esencial para resolver este conflicto familiar de una manera pacífica y en un tiempo mucho menor que por medio de un proceso judicial. Sobre todo, porque las causas vulnerables tienen una gran cuota emocional, que va más allá de las medidas judiciales que se pueden imponer”, reflexionó la Coordinadora del Centro de Mediación, Marta González.

 

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