26 julio, 2024

¡ANDATE DEL PUEBLO!: LE DICTARON UNA PERIMETRAL DE 10 KILÓMETROS POR AGREDIR A SU EX PAREJA

El ejemplar fallo fue ordenado por el Juez de Familia y Violencia de Concarán, Carlos Hugo Orozco. Por su crónica conducta agresiva, el imputado debió irse de la localidad de Tilisarao.

Con el fin de resguardar la integridad psicofísica de una mujer víctima de violencia de género; el Juez de Familia, Niñez, Adolescencia y Violencia de la Tercera Circunscripción, Carlos Hugo Orozco, dictó una prohibición de acercamiento en kilómetros para la ex pareja de la damnificada.

La víctima y el agresor residían en la localidad de Tilisarao, y tenían una hija en común. Los hechos de violencia comenzaron cuando la mujer decidió dar por terminada la relación.

Ante las reiteradas denuncias de la damnificada, y el deliberado incumplimiento del agresor de todas las medidas cautelares adoptadas por la justicia; el magistrado resolvió apartar al denunciado de la localidad, además de dar intervención a la justicia penal.

Así lo refiere en el fallo correspondiente:

“Que si bien este Juzgado ha tomado las medidas cautelares para proteger a la Sra. S (…), y se ha oficiado al Juzgado de Instrucción Penal, Correccional y Contravencional, no resultando eficaces las diferentes medidas judiciales ante el sufrimiento de violencia de género cada vez en escala mayor; pudiendo correr peligro su vida y requiriendo una protección efectiva ante los reiterados hechos de violencia que viene denunciando desde hace años. Por lo anteriormente mencionado, se debe garantizar el derecho a la vida sin violencia de la Sra. S (…) correspondiendo ampliar la distancia de la medida de restricción ordenada en autos, a una distancia de diez (10) kilómetros, en el marco de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” (CEDAW), la Ley N° 24.632 que aprueba la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra La Mujer “Convención de Belem do Pará” y la Ley N°26.485 “De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”.

Además de la prohibición de acercamiento, el juez ordenó el impedimento de contacto por cualquier vía (mail, Chat, WhatsApp, redes sociales, blogs, etc.) y el cese de hostilidades.

Al respecto, aclaró que se trata de una medida excepcional, destinada a prevenir nuevas agresiones y a garantizar el derecho de la mujer y su familia a una vida sin violencia.

ALGUNAS NOCIONES SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR

Debe entenderse por violencia familiar a toda conducta que, por acción u omisión, de manera directa o indirecta, constituya maltrato y afecte a una persona en su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, y que tal menoscabo provenga de un miembro del grupo familiar. Consecuentemente, se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco, sea por naturaleza, por afinidad, por técnicas de reproducción humana asistida o por adopción; el matrimonio durante su vigencia y cuando haya cesado; las uniones convivenciales y de hecho; las parejas o noviazgos. Incluye relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia. Comprende también a las personas allegadas con vínculo afectivo mientras convivan, y las relaciones recíprocas con referentes afectivos.

En tanto, la violencia de género se centra en una relación desigual de poder entre un hombre y una mujer.

El artículo 4° de la Ley N°26.485 “De protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales”, define a la violencia contra las mujeres como: “toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”. 

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