9 noviembre, 2024

UNA MUJER ROBÓ EN UNA CARNICERÍA, DEVOLVIÓ EN LA COMISARÍA LOS ELEMENTOS Y AHORA QUEDÓ IMPUTADA

El pasado martes 24 de octubre el Juez de Garantía N°2 de la Tercera Circunscripción Judicial, Jorge Osvaldo Pinto, hizo lugar a la formulación de cargos en contra de T.M.P., una joven de 22 años señalada como presunta autora del robo en una carnicería de la Villa de Merlo.

El hecho delictivo ocurrió el 24 de diciembre de 2022, entre las tres y las cuatro de la madrugada.

Según la teoría del caso presentada por la Fiscal Adjunta, Silvina Ayelén Argüello; la mujer ingresó al local por el costado oeste, empleando una escalera para trepar hasta un ventiluz situado en la plana alta. Una vez adentro, sustrajo dos cajas de seguridad que estaban amuradas al Durlock de un escritorio, utilizando una masa para tal fin. Una de las cajas contenía una suma aproximada de 12.300 pesos y, la otra, duplicados de llaves pertenecientes a las aberturas internas del local. También se llevó una notebook marca Samsung.

Ese día, en horas de la tarde, T.M.P. se presentó en la Comisaría N°26 de la referida Villa turística, e hizo entrega voluntaria de una PC portátil; dos cajas de seguridad y nueve llaves.

En la audiencia celebrada este 24 de octubre, la representante del Ministerio Fiscal formalizó la imputación en contra de T.M.P. por el delito de robo calificado por escalamiento. Asimismo, requirió al juez un plazo de 30 días para finalizar la investigación preparatoria, a efectos de definir la situación procesal de la imputada.

La Defensora Oficial Adjunta, María Luz Vílchez, intervino en representación de T.M.P., solicitando que una de las actas de procedimiento policial -de fecha 24 de diciembre de 2022-, y el acta de entrega voluntaria de elementos, no se tuvieran en cuenta como evidencia para la formulación de cargos ni para la investigación. Ello, en virtud de que se obtuvieron declaraciones de la imputada en inobservancia de lo prescrito por los artículos 44* y 45* del Código de Procedimiento, afectando el derecho de defensa, la presunción de inocencia y a declarar contra sí misma.

Luego de escuchar las presentaciones de las partes, el magistrado resolvió declarar la nulidad del acta de procedimiento policial referida por la defensa, ordenando el desglose de la misma; y tener por válida el acta de entrega voluntaria de elementos, por considerar que no genera ningún perjuicio para la imputada.

Finalmente, tuvo por formulados los cargos en contra de T.M.P. como presunta autora del delito de robo calificado por escalamiento, y concedió los 30 días peticionados por la fiscalía para culminar con la investigación.

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* “En ningún caso se le exigirá al imputado juramento o promesa de decir verdad, ni podrá ser sometido a ninguna clase de fuerza o coacción. Se prohíbe toda medida que afecte la libertad de decisión, voluntad, memoria o capacidad de comprensión del imputado” (Art. 44 C.P.P. de la provincia de San Luis).

* “La policía no podrá interrogar al imputado. Solo podrá requerirle los datos correspondientes a su identidad, cuando no esté suficientemente individualizado. Si expresa su deseo de declarar se le hará saber de inmediato al fiscal interviniente y a su defensor” (Art. 45 C.P.P. de la provincia de San Luis).

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ACLARACIÓN: en virtud del principio de inocencia, consagrado como garantía constitucional, no se consignan los datos identificatorios de la persona imputada hasta tanto se resuelva su situación procesal de manera definitiva.

 

 

 

 

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