Recientemente el gobierno provincial dio a conocer que analiza aplicar la extinción de dominio sobre bienes obtenidos por hechos de corrupción. Existen muy pocos antecedentes en el país, por lo que sería inédita la utilización de esta herramienta en el ámbito de una jurisdicción provincial.
La información oficial da cuenta que funcionarios de distintos ministerios y secretarias, abogados y un legislador provincial se reunieron para analizar la aplicación de este mecanismo legal, para recuperar activos del Estado que algunos particulares se apropiaron de manera ilícita.
Con el objetivo de recuperar los bienes que hayan salido indebidamente del patrimonio público provincial por corrupción, este jueves se reunieron el ministro de Gobierno, Facundo Endeiza; el secretario de Ética Pública y Control de Gestión, Ricardo Bazla; el escribano de Gobierno, Juan José Laborda Ibarra; el subdirector de Ética Pública, Javier Rho; la directora del Registro de la Propiedad Inmueble, Paula Heredia; el diputado provincial por Pueyrredón, Charly Pereira; y los abogados Rafael Berruezo, Darío Oviedo Helfenberger y Roberto Pagano, quienes analizaron la aplicación de la extinción de dominio en la provincia.
En este primer encuentro, se ordenaron los pasos a seguir y las acciones para implementar esta iniciativa que permitiría recuperar activos obtenidos ilícitamente.
“Durante las próximas semanas el equipo técnico avanzará en el análisis legal y definirá la estrategia concreta para aplicar esta herramienta de extinción de dominio sobre los bienes obtenidos de manera ilícita en perjuicio del Estado provincial”, concluye la info difundida por la ANSL.
QUÉ ES LA EXTINCIÓN DE DOMINIO
En pocas semanas se cumplirán 4 años de la entrada en vigencia del decreto de necesidad y urgencia que creó el régimen de extinción de dominio, una herramienta que permite al Estado recuperar los bienes provenientes de delitos.
El DNU 62/2019, firmado por el ex presidente Mauricio Macri y publicado en el Boletín Oficial el 22 de enero de 2019, establece que los fiscales penales pueden pedir la extinción de dominio cuando hay una medida cautelar (cuando un juez dispone que los bienes no pueden venderse) sin que haya condena, es decir sin que se haya definido penalmente si la persona es culpable o no.
Es la Justicia Civil y Comercial la que define cuándo se puede avanzar con la extinción de dominio. Esta es la principal diferencia con el decomiso, que es una figura que se utiliza únicamente en el fuero penal y que se ordena al momento de dictar sentencia.
El decreto también preveía la creación de una Procuraduría de Extinción de Dominio bajo la órbita del Ministerio Público Fiscal. Esto, sin embargo, hasta el momento no sucedió.
Por otro lado, la norma dispone que una vez que se concreta la extinción de dominio los bienes deben subastarse y lo producido pasa a “rentas generales de la Nación”, salvo en los casos en los que las leyes especiales dispongan un destino distinto.
Sin embargo, cuando la Justicia dispone que los bienes sean administrados de forma cautelar por el Estado (sin sentencia de extinción de dominio), su destino es la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), un organismo que depende de la Jefatura de Gabinete de Ministros.
LA PRIMERA (Y ÚNICA) UTILIZACIÓN DE ESTA HERRAMIENTA
La primera causa judicial en la que se aplicó el DNU firmado por Macri fue un expediente en el que se investiga al Clan Loza, una banda ligada al narcotráfico. Para esa investigación, el procurador Eduardo Casal constituyó un equipo de fiscales a los fines de iniciar la acción civil de extinción de dominio. Ese equipo, conformado por 3 fiscales, inició la acción en julio de 2019 respecto de una gran cantidad de bienes y dinero secuestrados y cautelados al momento de la detención de los integrantes de la banda.
En septiembre de ese año, el juez en lo Civil y Comercial Marcelo Dos Santos dispuso de forma cautelar que 50 de los bienes pertenecientes a este grupo pasaran a ser administrados por la AABE, el organismo encargado de los bienes durante el proceso.
En este caso, se realizó un pedido de acceso a la información pública a la AABE para saber cuáles son los bienes muebles e inmuebles que se encuentran bajo administración del organismo derivados del DNU 62/2019. La agencia respondió con un listado de 50 bienes.
Según pudo relevar Chequeado.com, comparando ese listado con lo dispuesto en 2019 por el juez Dos Santos, todos los bienes que están bajo custodia provisoria de la AABE por procesos de extinción de dominio pertenecían al Clan Loza. El listado incluye 30 inmuebles, 16 automotores, 2 maquinarias y 2 motovehículos.
La AABE le dio usos diversos a esos bienes. Por ejemplo, una estancia en San Pedro, Provincia de Buenos Aires, está ahora bajo custodia de la Universidad de Buenos Aires (UBA), que firmó un convenio con el municipio para establecer en ese lugar un Parque Agrotécnico. Dos hoteles ubicados en Salta fueron entregados en 2020 a la provincia para ser utilizados para el aislamiento de ciudadanos extranjeros provenientes de países afectados por el COVID-19. Muchos de los automóviles, por otro lado, pasaron a formar parte de la flota del Poder Ejecutivo Nacional.
El DNU 62/2019 también dispone que los “instrumentos financieros” serán administrados por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad de la ANSeS. Ante una solicitud de acceso a la información realizada por Chequeado, el organismo previsional informó que no cuentan con ningún tipo de instrumento financiero proveniente de este régimen.
Desde el Ministerio Público Fiscal confirmaron que, desde la entrada en vigencia de esta herramienta, sólo fue utilizada en este expediente en el ámbito de la Justicia federal.
EL DECOMISO LLEGÓ ANTES QUE LA EXTINCIÓN DE DOMINIO
La extinción de dominio es el último paso del juicio que tramita en el fuero Civil y Comercial Federal. Allí, los acusados deben demostrar ante la Justicia Civil y Comercial Federal que los bienes de su patrimonio que son objeto de análisis no fueron obtenidos a través de delitos.
En el caso del expediente ‘Loza’, los bienes pasaron a la AABE de forma cautelar y no a través de una sentencia definitiva de extinción de los dominios. En paralelo, avanzó la causa penal y en diciembre último varios miembros del clan fueron condenados. En ese fallo condenatorio, el Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 dispuso el decomiso de 40 de los 50 bienes que estaban bajo custodia de la AABE. Según explicaron desde el Ministerio Público, cuando los bienes son decomisados salen de la órbita del juicio Civil y Comercial, aunque el fallo del TOPE N° 3 aún no se encuentra firme.
¿Qué diferencia hay entre estas herramientas? La figura del decomiso está tipificada en el artículo 23 del Código Penal de la Nación. El decomiso es una figura penal y por eso tramita en ese fuero, mientras que la extinción de dominio es un proceso civil. Además, el decomiso es un acto que se realiza junto con la condena penal. La extinción de dominio, en cambio, prevé que se puedan recuperar bienes antes de que exista una condena.
¿QUÉ PASA CON LOS BIENES DECOMISADOS?
“La regla general es que los bienes decomisados van a las arcas del Poder Judicial de la Nación y son parte de su presupuesto. Pero hay algunas excepciones. Por ejemplo, los bienes decomisados por delitos de trata de personas van a un fondo específico de lucha contra la trata”, explicó Agustín Carrara, director ejecutivo del Centro de Investigación y Prevención de la Criminalidad Económica (CIPCE).
El Ministerio de Justicia de la Nación cuenta con un listado de bienes que el Poder Judicial ha decomisado (cuando el bien pasa a manos del Estado de manera definitiva) o secuestrado (cuando la Justicia lo retiene de manera cautelar mientras la causa judicial sigue su curso). Todo esto se relaciona con lo que sucede en el ámbito de la Justicia penal, y no tiene en cuenta los procesos de extinción de dominio, que son civiles y comerciales.
Esta base fue creada en 2011. La Corte Suprema de Justicia de la Nación respondió con la Acordada 1/2013. En esa oportunidad, les recordó a las Cámaras federales de todo el país que debían elevar “únicamente a esta Corte” la información sobre bienes decomisados y secuestrados. Sin embargo, el máximo tribunal nunca hizo pública esta base. (Fuentes: ANSL / Chequeado.com)
La gran pregunta es: ¿Existirán en la provincia fiscales y jueces dispuestos a avanzar en la aplicación de esta herramienta? Observando la nula acción de oficio que existió en torno de las denuncias de corrupción formuladas por el propio gobernador Claudio Poggi, pocas esperanzas pueden abrigarse de encontrar algún valiente. Aunque quién sabe, por ahí aparece alguno y se les pudre todo a los corruptos.
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