4 diciembre, 2024

LA ACTITUD DEL INTENDENTE ALI, REFLEJO DE LA AUTOCRACIA

Por Federico Quiroga (*)

El día lunes 15 de Enero de 2024 se conoció el Decreto Nro.09 firmado por el Intendente de La Toma Ernesto Nader Alí mediante el cual convoca a Sesiones Extraordinarias al Honorable Concejo Deliberante para el tratamiento y posterior aprobación  de la solicitud del Intendente Municipal de LICENCIA SIN GOCE DE HABERES en el ejercicio de sus funciones desde el 18 de Enero de 2024 hasta el 18 de Noviembre de 2024.

La convocatoria resulta sorprendente.

La Ley Nº XII-0349-2004 (5756) que regula el REGIMEN MUNICIPAL en la provincia de San Luis, establece en el CAPITULO III DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL que los Intendentes tiene la “obligación” de asistir diariamente a su despacho y no pueden ausentarse del municipio por más de tres días sin permiso del Concejo.(art. 20 y 23).

En el caso del DECRETO Nro. 09-IMLT-2024 el pedido de LICENCIA del Señor Intendente no menciona la causa o necesidad de la petición.

Esta omisión no es casual.

Los señores Concejales se ven obligados a debatir un pedido de licencia, sin saber por qué y para qué pide licencia el Señor Intendente.

La primer cuestión es preguntarle al Sr. Intendente Municipal de La Toma Ernesto Nader Alí para qué y porque pide Licencia. Cuál es la causa que le impide cumplir con su obligación como Intendente de la ciudad.

Es de público conocimiento que el señor Intendente resultó electo Diputado Nacional y también es público que aún no asumió su banca, y tampoco renunció a la misma.

Se puede presumir, razonablemente, que el pedido de licencia en el ejercicio de sus funciones de Intendente Municipal tiene por finalidad asumir como Diputado Nacional, cargo para el cual fue electo.

En la provincia de San Luis no se puede ser intendente y diputado nacional en forma simultánea, ni aun renunciando a los haberes, ingresos, dietas o como se denomine.

La Ley es muy clara.

Un Intendente, cualquiera sea, no puede ejercer ningún otro cargo público rentado, ni aun renunciado a los emolumentos correspondientes.

Así lo establece el artículo 24 del REGIMEN MUNICIPAL de la Provincia de San Luis, Ley Nº XII-0349-2004 (5756); El Intendente gozará del sueldo que fije el Concejo Deliberante en la ordenanza de presupuesto, el cual no puede variar durante el término del ejercicio presupuestario anual. No podrá ejercer ningún otro cargo público rentado, ni aún renunciando a los emolumentos correspondientes.-

La ley no admite la figura de licencia para ocupar otro cargo.

El intendente de “licencia” sigue siendo intendente, y como tal no puede ocupar otro cargo rentado.

Si el Sr. Intendente pretende asumir como Diputado Nacional debe renunciar al cargo. No hay opción. No se puede ser Intendente y ocupar otro cargo, ni aun renunciando a los emolumentos correspondientes.-

La ley de Régimen Municipal de la provincia de San Luis no admite la posibilidad de reasumir la función de intendente, luego de haber ocupado otro cargo público. La incompatibilidad es absoluta y taxativa: siendo intendente ya sea que esté en ejercicio o de licencia, no puede ejercer otro cargo público rentado.

Necesariamente tiene que renunciar al cargo para poder ejercer otro cargo público. Lo dice la ley de manera taxativa: no puede ejercer ningún otro cargo público rentado.-

Aun cuando se quiera forzar el texto legal, la “licencia” del Intendente provoca Acefalia del Departamento Ejecutivo Municipal  y  debe llamarse a una nueva elección conforme al artículo 153 de la Constitución Provincial de aplicación supletoria, dado que el Intendente no ha cumplido los dos años de ejercicio del cargo. La elección del nuevo intendente es para completar el periodo del intendente ausente.

Dicho esto sobre las disposiciones legales, cabe agregar un comentario sobre el aspecto ético y democrático del hecho.

El Sr. Intendente Ernesto Nader Alí fue electo en el mes de Junio de 2023 para asumir por el periodo 2023-2027. Su postulación y posterior elección como Diputado Nacional para el mismo periodo lo coloca en la disyuntiva de optar entre un cargo y el otro.

Cualquiera fuera la opción que elija el Sr. Ernesto Nader Alí el resultado es el mismo; una defraudación a quienes lo eligieron para un cargo o para el otro.

Hay a mi juicio una banalización de la democracia y de la política. Da lo mismo ser un burro que un gran profesor, dale que va ….

Pareciera que todo es lo mismo, que nada importa. Ni la ley ni las formas, con impudicia hago lo que quiero y como quiero. Yo soy el rey, yo soy la ley. Autocracia y anomia de la mano llevándose puesta a la democracia y a las instituciones.

  * Abogado

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