27 julio, 2024

CAUSA POR AMENAZAS: FISCALÍA RECHAZÓ LA SUSPENSIÓN DE JUICIO A PRUEBA

El Ministerio Público Fiscal solicitó que no se trate el pedido de la defensa y mencionó el contexto de violencia de género en el que se produjo el delito investigado.

En una audiencia que se celebró este miércoles por la mañana en el edificio judicial de Villa Mercedes, el Ministerio Público Fiscal – representado por el Fiscal de Instrucción Nº 1, Dr. Maximiliano Bazla Cassina,  y por la Dra. Cecilia Framini, Fiscal Adjunta– se opuso a un pedido de suspensión de juicio a prueba formulado por la defensa de un imputado en una causa donde se lo investiga como presunto autor del delito de amenazas agravadas por el uso de arma.

El Dr. Bazla Cassina argumentó, en primer lugar, que la audiencia no debía celebrarse en tanto la víctima no fue notificada de la misma.  Aseguró además, que el hecho investigado, se produjo en un contexto de violencia de género. “El imputado amenazó con un arma blanca a quien era su pareja. La víctima sigue aterrada”, explicó. Citó jurisprudencia y dijo: “debemos aplicar la ley, si buscamos erradicar la violencia de género, debemos investigar, juzgar y condenar si así corresponde”.

Explicó además, que en breve se realizaría la audiencia de control de acusación. “Hemos tomado las medidas del caso para que este expediente avance y se logre el fin que es llegar a juicio”, dijo el Dr. Bazla Cassina.

Por su parte, previamente, la Dra. María Laura Fornero – Defensora Penal Adjunta – había solicitado la suspensión de juicio a prueba. Ofreció una reparación económica y la realización de tareas comunitarias.

La audiencia la dirigió el Juez de Garantía Nº 2, Matías Farinazzo Tempestini. Intervino como secretario el Dr. Ignacio Esquerré.

Luego de escuchar  la exposición de las partes, el Dr. Farinazzo Tempestini explicó que no tratarían la solicitud de suspensión de juicio a prueba, en virtud de la falta de citación a la víctima.  Asimismo se fijó una audiencia para el 22 de febrero a fin de dar tratamiento a la prórroga de la medida de coerción.

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“ARTÍCULO 222.- SUSPENSIÓN DEL JUICIO A PRUEBA. En los casos del Artículo 76 bis, ter y quater del Código Penal, las partes podrán solicitar la suspensión del Juicio a Prueba.- La solicitud podrá efectuarse en cualquier momento del proceso y hasta el cierre de la etapa intermedia, siendo requisito para su procedencia la conformidad del Fiscal, quien la prestará cuando estime que la etapa de investigación ha concluido (…)”.-

 

 

 

 

 

 

 

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