26 julio, 2024

EL SIJUPU INDICÓ QUE “NO SE JUSTIFICA LA INTERVENCIÓN FEDERAL” AL PODER JUDICIAL

“Existen mecanismos legales y administrativos adecuados para resolver conflictos salariales y funcionales, como la negociación colectiva, la mediación y el arbitraje. Estos métodos son más adecuados y respetan la autonomía provincial y los derechos de los trabajadores. La intervención federal debe ser una medida de última instancia y proporcional a la gravedad de la situación y que la prueba así lo amerite. En un conflicto salarial y funcional con guardias mínimas aseguradas, no se justifica una intervención de esta naturaleza, ya que la administración de justicia está siendo garantizada y estamos muy lejos de caer en una denegación, como se quiere amedrentar”.

Ese párrafo está contenido en una larga nota que envió el Sindicato Judiciales Puntanos que conduce Luciano Cardarelli, al Superior Tribunal de Justicia y al Procurador Luis Martinez, “en referencia a la nota presentada por el Colegio de Abogados de Villa Mercedes, en el contexto de la lucha de reclamo salarial y funcional que estamos llevando a cabo”.

“En primer lugar, queremos enfatizar que las medidas de fuerza adoptadas por nuestro sindicato han sido cuidadosamente planificadas y ejecutadas para garantizar la prestación del servicio de justicia. Aunque no se realiza de manera normal, se asegura el funcionamiento adecuado de las cuestiones urgentes, habilitadas, y de aquellas previstas en el Artículo 20 de la Ley Orgánica de Administración de Justicia. Además, los distintos actos procesales, en horario de oficina y atención al público, y las cuestiones de mero trámite están siendo llevados a cabo por aquellos que no acatan las medidas del sindicato o no están afiliados al mismo. Prueba de ello son los despachos diarios publicados, actuaciones de audiencias y las distintas diligencias realizadas, que demuestran una prestación de servicio garantizada en todos sus aspectos, salvo durante las dos horas de cese de actividades (que se realizan solo cuestiones habilitadas por parte de la guardia mínima que acata la medida), luego la atención al público en las mesas de entradas se retoma con normalidad”, sostiene el SIJUPU más adelante.

Añade además: “Es importante subrayar que las medidas de fuerza adoptadas por nuestros afiliados/as implican el ejercicio de un derecho constitucional. La Constitución Nacional (Art. 14 bis) reconoce el derecho de los trabajadores a la huelga como una herramienta legítima para la defensa de sus intereses. Intervenir en este conflicto salarial sería una violación de este derecho fundamental. Mientras se mantengan las guardias mínimas, cumplimos con nuestro deber de garantizar la prestación de servicio por ser de carácter esenciales, equilibrando así nuestro derecho a la huelga con la necesidad de no afectar gravemente el servicio de justicia”.

“El conflicto salarial que estamos atravesando se da en un marco donde el Poder Judicial no es un ente autárquico, ya que depende en un 80% del Tesoro Provincial y con un presupuesto devaluado y carente de partidas extraordinaria para cumplir con lo establecido por nuestra Ley de “Escala Salarial”, debido a que la misma fue aprobada posteriori a la presentación del correspondiente presupuesto 2024. Nuestro reclamo salarial se lleva adelante con la profunda solidaridad de todos los estamentos judiciales, entendiendo que es una lucha justa ante los salarios indigentes de los trabajadores”.

 

VER: Informe nota Colegio de Abogados

 

 

 

 

 

 

 

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