7 octubre, 2024

FALLO EN LA JUSTICIA CIVIL: APLICAN CATEGORÍA DE CONSUMIDORA A DAMNIFICADA DE UN CONTRATO DE SEGURO

La Jueza Civil Nº 2 de la ciudad de San Luis, Geraldina Inés Ibáñez, consideró que un contrato de seguro es un contrato de consumo y que la actora es una tercera expuesta o “damnificada”, es decir, equiparada a un consumidor. Por lo tanto, aplicó la tutela preferencial y protectoria prevista en la Constitución Nacional, el nuevo Código Civil y Comercial y la Ley de Defensa del Consumidor. La Jueza utilizó este encuadre para resolver una prescripción en una causa por daños y perjuicios a raíz de un accidente de tránsito.

El choque ocurrió en febrero del 2015 entre un taxista y un motociclista en las intersecciones de las calles Almirante Brown e Italia. A raíz de la colisión, la damnificada, una mujer de 28 años que iba como acompañante del conductor del taxi, sufrió una deformación de rostro y posteriormente presentó una incapacidad como consecuencia del siniestro vial. La mujer demandó al seguro del taxista el 7 de marzo de 2017, es decir, dos años y un mes después del accidente.

El representante del seguro solicitó la prescripción de la acción pidiendo la aplicación del Art. 4037 del Código Civil ya derogado, el que establece un plazo para accionar legalmente de 2 años desde la fecha del siniestro.

La Magistrada rechazó el pedido del seguro e hizo lugar a la acción indemnizatoria ya que tuvo en cuenta la calidad de “tercera expuesta” en una relación de consumo de la damnificada con una clara protección de jerarquía constitucional. Si Ibáñez hacía lugar a la prescripción, la mujer perdía la posibilidad de acceder a una indemnización integral por los daños que reclamaba.

“Consideré que en el caso resulta de aplicación las normas de Defensa del Consumidor Ley 24.240 en un diálogo de fuentes con los arts. 1092 y 1096 del Código Civil y Comercial, por los cuales toda persona afectada en su integridad como la damnificada, son equiparadas a consumidores constituyéndose así una relación de consumo limitada con la consiguiente protección constitucional. Teniendo en cuenta que el derecho del consumidor es un derecho protectorio, su integración e interpretación permite que, ante la duda, prevalezca la más favorable al consumidor. En esta inteligencia el plazo más beneficioso para el caso es de 3 años, previsto en el Art. 50 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC)” sostuvo la Jueza.

De esta forma realizó un análisis armonioso y global del ordenamiento jurídico aplicando en primer lugar la Constitución Nacional, que en su artículo 43 otorga una tutela preferencial al consumidor; en segundo lugar, el nuevo Código Civil y Comercial, que ampara a los damnificados de los contratos de seguro como consumidores y en un tercer lugar, la LDC que en su Art. 3 establece que, en caso de colisión de normas de distintos ordenamientos, prevalece la interpretación más favorable al consumidor.

IN DUBIO PRO CONSUMIDOR

Se trata de una locución latina que significa que en caso de duda se favorecerá al consumidor.

“In dubio pro consumidor es un principio que rige todos los procesos de consumo, cuya ley es de orden público y teniendo en cuenta la vulnerabilidad estructural que tiene una consumidora frente a una gran empresa, como en este caso una empresa de seguros, hago esa interpretación armónica del sistema protectorio, para así lograr que el justiciable pueda acceder a una tutela judicial efectiva de los derechos conculcados, por estar así establecido en la ley de aplicación obligatoria para el intérprete (jueces)”, concluyó la magistrada.

 

 

 

 

 

 

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