Por Adolfo Castro Luna *
El Senado de la provincia acaba de dar media sanción al proyecto de modificación del Código Procesal Penal, una norma fundamental en el camino hacia la consolidación del segundo eje del gobierno del Contador Claudio Poggi: el ataque frontal y directo a la inseguridad.
Con este proyecto, el Ejecutivo busca poner fin a la “puerta giratoria” de los delincuentes en la justicia. Después de muchos años de la aplicación de la doctrina Zaffaroni, estoy convencido de que la modificación del código procesal penal de la provincia está en sintonía con la voluntad de una sociedad cansada de ver a los delincuentes entrar por una puerta y salir por otra.
La modificación introduce dos cuestiones fundamentales. Por un lado, se incorpora el inciso f) en el artículo 203, el concepto de “reiterancia”, que textualmente indica: “Se presume el riesgo de fuga ante la posibilidad de una condena de prisión de cumplimiento efectivo, la posibilidad de declaración de reincidencia por delitos dolosos, o en aquellos casos que el imputado hubiera incurrido en reiterancia delictiva, por habérsele formulado cargos por delito doloso en otro proceso”.
Esto implica que, además de los tres supuestos que el fiscal debe evaluar para pedir la prisión preventiva del acusado (la posibilidad de fuga, la posibilidad de intervención en el proceso —como presión sobre testigos, manipulación de pruebas, etc.— y la reincidencia —condena previa—), ahora se añade el instrumento de la cantidad de causas abiertas (o reiterancia) que pesen sobre el acusado.
Es cuestión de recorrer cualquier barrio de la provincia para encontrarse con vecinos que conocen a quienes los asaltan y, luego de sus aprehensiones, inmediatamente regresan al barrio en pleno goce de su libertad, provocando una enorme frustración. Lo mismo sucede con los miembros de las fuerzas de seguridad, que ven cómo sus esfuerzos en la detención y elaboración de documentación para colaborar con el debido proceso son infructuosos al observar que esos detenidos gozan nuevamente y rápidamente de su libertad.
Hay numerosos casos de personas que, en los últimos tres meses de este año, han tenido hasta 3 ingresos a comisarías por hechos delictivos, como robos o hurtos, y las tres veces se les ha concedido libertad, y seguramente reiterarán esa conducta si no es disuadida de alguna manera, la incorporación del elemento de la reiterancia da un claro mensaje a quienes tienen procesos abiertos para que cesen en su actitud.
El otro concepto que introduce el proyecto con media sanción es la modificación del artículo 181 del mismo código. En casos de restitución de propiedades inmuebles usurpadas, ante los elementos proporcionados por sus legítimos dueños, el juez de instrucción en lo penal podrá dictar un desalojo en tiempo y forma lógicos, dado que actualmente esto recae sobre el fuero civil, demorando entre 5 y hasta 10 años en el dictado de esta medida.
Personalmente, considero que la iniciativa del Ejecutivo, acompañada por la mayoría de los senadores, es un paso en la dirección correcta para otorgarle herramientas al Ministerio Público Fiscal en materia de lucha contra el delito y para que las fuerzas de seguridad tengan el respaldo suficiente a la hora de actuar.
* Senador por el Departamento Pedernera
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